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El dictamen no es vinculante, por lo que es la Corte Suprema de Justicia la que finalmente debe resolver si es correcto el planteamiento del juez en lo civil. Ante el referido magistrado llegó el amparo judicial promovido por la Contraloría General de la República para obligar a la entidad Itaipú Binacional a permitirle auditar las inversiones de “fondos sociales” hechas por la entidad.
La CGR decidió recurrir a la Justicia para tener acceso a los datos de las inversiones sociales que realiza Itaipú luego de que el director paraguayo de la binacional, Manuel María Cáceres, se negó a entregar la información requerida.
El titular de Itaipú, lado paraguayo, alegó que la Contraloría no tiene autoridad para auditar las finanzas de las entidades binacionales y que permitírselo sería ir en contra del Tratado de Itaipú.
El juez Rivas acudió en consulta a la Corte, que a su vez, corrió traslado a la Fiscalía General para que dictamine sobre el planteamiento.
Para el fiscal adjunto Federico Espinoza, el tema de fondo es el artículo 20 de la Ley N° 276/94 que menciona que la Contraloría podrá solicitar allanamiento sin indicar a qué instituciones se refiere específicamente.
“El magistrado de pretender provocar el control constitucional del artículo 20 de la Ley 276/94, debió haber construido los motivos por los cuales considera que la facultad de la Contraloría General de solicitar medida judicial, se contrapone con disposiciones constitucionales”.
En otras palabras, Espinoza indica que el juez plantea a la Corte Suprema si el artículo 20 de esa ley es constitucional, en lugar de consultar si el mencionado artículo faculta la intervención de la CGR a las binacionales.