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Gremios advirtieron que el proyecto de ley “Que amplía el artículo 142 invasión de inmueble ajeno del Código Penal, modificado por ley 3440/2008” es un ataque a la propiedad privada, ya que -según indican- busca premiar a invasores, teniendo en cuenta que refiere que, pasados los 6 meses, una ocupación ilegal se vuelve legítima.
En conversación con ABC Cardinal, el senador Santa Cruz, uno de los proponentes de la ley, señaló que lo que pretenden con la iniciativa es hacer actuar lo antes posible a la Policía y el Ministerio Público ante un caso de invasión de tierras. Refirió que el marco jurídico actual ya establece los procedimientos a aplicar para evitar o intervenir una ocupación ilegal, pero que en la práctica no se realizan.
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Afirmó que su intención es acabar con los “negociados” y establecer un límite de 6 meses para que los uniformados y fiscales intervengan, pues de lo contrario sus antecedentes serán remitidos al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Santa Cruz negó que su intención con el proyecto de ley sea alentar la ocupación de tierras, brindando un soporte jurídico –o premio- con el establecimiento del plazo de 6 meses como límite de intervención. En ese sentido, señaló que la iniciativa legislativa solo tiene “errores de redacción”, por lo que refirió que debe ser debatida para que se realicen las correcciones correspondientes.
“Tal vez falte mejorar la redacción. Hay que mejorar. Obliguemos a la Policía y a la Fiscalía a actuar. La intención es que dejen de especular (con las invasiones). Esto es para el debate, busquemos la salida para cortar este negocio”, expresó.
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Proyecto de ley, ¿busca legitimar las invasiones?
El proyecto de ley en su artículo 3º expresa que “no configurara hecho punible de invasión de inmueble ajeno cuando la misma haya trascurrido 6 meses o más entre la fecha de inicio de la ocupación y su denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso el denunciante podrá iniciar las acciones posesorias o reales que correspondan ante el fuero civil y comercial”.
La iniciativa, además, indica en su cuarto artículo que, durante la sustanciación de dichas acciones, no serán ordenadas restituciones de inmuebles ni medidas cautelares.