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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6743 del Régimen de Jubilaciones de los profesionales Psicólogos. El pasado 3 de mayo entró en vigencia esta norma, la cual establece que podrán acogerse a este régimen los psicólogos, incluso los que ejercen la docencia, asesoría, administración, gestión y cualquier otra función dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
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El artículo 3° señala que para acceder al beneficio el profesional debe haber cumplido 55 años de edad y 25 años de aporte jubilatorio, para percibir el 90% del promedio de salarios de los 36 meses anteriores. El porcentaje aumentará 2% cada año de aporte, a partir de los 59 años.
En caso de haber cumplido 60 años y tener 30 años de aporte al IPS, accederá al 100%, y en este caso, la jubilación será optativa.
Pero a partir de los 65 años de edad la jubilación será obligatoria.
Los que aportaron lo equivalente al 50% del aporte jubilatorio, podrán acceder a la media jubilación.
También se reconoce el derecho a jubilación por invalidez. Se aplicará lo que establece la Ley N° 6577 que aclara las disposiciones contempladas en el régimen de jubilaciones para médicos, odontólogos y bioquímicos.
El Ejecutivo tiene 120 días para reglamentar esta ley que ya entró en vigencia.