Confirman leve condena del “mecánico de oro” por enriquecimiento ilícito

Un Tribunal de Apelación confirmó la sentencia por la cual fue condenado a 2 años y 6 meses de cárcel Miguel Ángel Carballo, sindicado como testaferro del exsenador colorado Víctor Bogado. El fiscal Luis Piñánez había solicitado una condena de 6 años y medio.

Miguel Ángel Carballo junto al exsenador Víctor Bogado.
Miguel Ángel Carballo junto al exsenador Víctor Bogado.

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El Tribunal de Apelación 1ª Sala, integrada por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander Dans confirmó la sentencia definitiva Nº 11 del 7 de enero de 2021, dictada por los jueces Víctor Medina, Olga Ruiz y Elsa García, por la cual fue condenado a 2 años y medio Miguel Ángel Carballo, más conocido como el “mecánico de oro”, por el hecho punible de enriquecimiento ilícito.

Tanto el agente fiscal Luis Piñánez como el abogado defensor Manuel Chávez presentaron apelación en contra del fallo del tribunal de sentencia. En el caso del fiscal, pidió el reenvío del expediente para que se dicte una nueva pena; mientras que la defensa requirió la nulidad de la resolución y la absolución del encausado.

Los camaristas analizaron los argumentos expuestos por la defensa y rechazaron el pedido de nulidad del fallo, consideraron que el Tribunal del Sentencia fundamentó su resolución y que se probó el enriquecimiento ilícito de Miguel Ángel Carballo.

En cuanto al argumento de Piñánez, quien aseguró que los jueces de sentencia han valorado de forma errónea las circunstancias 4, 5 y 6 del inciso 2º del artículo 65 del Código Penal, y que a su criterio la pena dictada debe ser superior; el tribunal de apelación concluyó que el procesado “no tenía posición de garante o un deber especial de protección”, por lo que señala que el ítem 5 debe ser catalogado como neutro.

Agrega que no se probó que la conducta de Carballo haya perjudicado al erario público y que dicho perjuicio provocó un daño adicional, como determinó el Tribunal de Sentencia, por tanto la valoración neutra es acorde.

Sobre el ítem 6, puntualiza que en el caso del “mecánico de oro” no se comprobó un resultado adicional como consecuencia directa de la conducta del autor, por ende la valoración neutra está bien fundamentada. “Esto desemboca en una pena ajustada a derecho, respetando los principios de prevención general y especial, así como el de proporcionalidad de la pena, que resultaran útil y justa para que cumpla con el fin de la aplicación de la misma, que es lograr la readaptación del condenado”, puntualizó el tribunal de apelación.

En el juicio oral se probó que Carballo ingresó a la Municipalidad de Asunción en el 2007 con un salario de G. 1.800.000 y en el 2008 abrió la empresa Rocket SA, con un capital de G. 5.000 millones. Poco después compró acciones del shopping Vía Bella por G. 1.500 millones y un departamento en Lambaré por valor de G. 450 millones, entre otros bienes.

En el 2013 fue nombrado en la Cámara Baja, de la mano del entonces diputado cartista Víctor Bogado.

Criticas contra la Fiscalía

Además de confirmar la condena de 2 años y 6 meses para el “mecánico de oro”, Miguel A. Carballo, el tribunal de apelación cuestionó al fiscal Luis Piñánez, por no haber solicitado una pena patrimonial o el comiso especial de bienes del procesado atendiendo que es un caso de enriquecimiento ilícito.

En la resolución, los camaristas indican que “resulta sumamente llamativo el actuar del Ministerio Público” porque solo requirió una pena privativa de libertad, y no pidió la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 2º o lo establecido en el artículo 6º de la Ley 2523/04.

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