Según manual de Contrataciones, MOPC no podía encarecer el Puente a Chaco’i ni la franja costera de Pilar

Según el manual de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), los contratos de obras a “suma alzada” como el puente a Chaco’i y la franja Costera de Pilar, no se podían encarecer. El documento resalta que el contratista “oferta un precio fijo y global a cambio de una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento” y “este precio se mantiene invariable”.

Vista de Asunción desde la zona de obras, donde el puente se conectará con la Costanera Norte.
Vista de Asunción desde la zona de obras del futuro puente, donde el puente se conectará con la Costanera Norte.Archivo, ABC Color

Cargando...

Pese a esto, el MOPC autorizó un encarecimiento de US$ 34 millones en solo dos obras licitadas con esta modalidad y son las más emblemáticas que ejecuta este Gobierno: el puente Asunción-Chaco’i, que se encarecerá US$ 18 millones, y la defensa costera de Pilar, cuyo precio ya se infló US$ 16 millones.

“En el Contrato a suma alzada, se paga al contratista un precio fijo y global en base a su oferta, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la Obra. Este precio se mantiene invariable no siendo abonables, en principio, las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto”, resalta el manual de la DNCP que se basa en las normativas vigentes.

Riesgos asume la contratista

En este sentido, resalta que la oferta de la contratista se basa normalmente en un estudio del proyecto de ingeniería básico suministrado por la contratante, pero “los riesgos de errores en dicho proyecto se entienden asumidos por la contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega la contratante y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera cerrada una vez firmado el Contrato”, indica el escrito.

Asimismo, resalta que la empresa que resulte adjudicada solo puede cobrar exclusivamente por el monto global ofertado, incluyendo en él todos aquellos aspectos que en su opinión son necesarios para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación, aunque no estuvieran incluidos en el proyecto recibido para el estudio de la oferta. “De este modo, el precio global ofertado no sufre variaciones por las modificaciones introducidas al proyecto, o por sus errores u omisiones”, asevera.

DNCP abre el paraguas

ABC entrevistó sobre este tema al director de la DNCP, Pablo Seitz, quien ya abrió el paraguas para dar la razón al MOPC en el sobrecosto de las obras mencionadas. Abajo las consultas con las respuestas.

-¿Pueden tener sobrecostos o encarecimientos los proyectos licitados con la modalidad de suma alzada?

-Sobrecostos no se puede, obras adicionales sí.

-¿Cómo obras adicionales si con esta modalidad se lícita justamente para no encarecer?

-Si encarecen lo originalmente cotizado está mal. Si el MOPC le pide hacer más obras al contratista, se puede. Siempre que la obra adicional no se deba a un error o deficiencia del proyecto que hizo el constructor.

-Pero eso que dice es una interpretación, el manual dice claramente que en ningún sentido puede tener variaciones el precio si se licita con esta modalidad. En todo caso, la empresa adjudicada asume los riesgos.

-La suma alzada no tiene regulación clara en nuestro país, como sí tienen en otros (países).

Modifican proyectos originales

-¿Qué sentido tiene licitar con esta modalidad entonces? Se lícita con una regla, pero cuando se adjudica se cambia

-No cambian los precios de lo licitado, con otras modalidades te cambian el precio por imprevistos. O sea, se cambian los precios siempre y cuando se sigan las reglas del artículo 55 y de la resolución de la DNCP que rige las modificaciones requeridas por la contratante. La base de la modificación es que la misma no debe justificarse en errores o problemas del contratista, sino en una decisión de la contratante que modifique el proyecto (aunque sea básico) licitado.

-Entonces es una figura que sirve solo a la hora de adjudicar, después se hacen los cambios que se quieran.

-Otro aspecto de mucho cuidado al momento de eventualmente hacer obras adicionales en esta modalidad, o en cualquier otra, es el tema de los precios. Los precios ya no surgirán de una competencia de ofertas, por lo tanto, deben estar muy bien justificados.

-¿Es una competencia desleal si la licitación te dice que el precio no se modificará, pero una vez adjudicado se cambia?

-El que gana no puede proponer modificar nada y mucho menos modificar algo respecto al proyecto de obra que presentó. La modificación puede ser pedida ordenada solamente por la entidad contratante y no puede ser una modificación por un error u omisión en el proyecto del contratista.

-Siempre la modalidad de suma alzada significó no cambiar el precio adjudicado, solo con este Gobierno se tienen otras interpretaciones.

-En la gran mayoría de los casos de suma alzada el diseño está en manos de la empresa contratista. Por eso es que todos los riesgos de su construcción pasan a mano de la empresa contratista. Si eventualmente en esos proyectos hay errores u omisiones, los mismos no pueden implicar una modificación al contrato ni mucho menos un precio modificado.

Ahora bien, si el ministerio pide hacer más obras, por ejemplo, más metros de costanera, o más cantidad de obras para un puente más grande, y esa necesidad no se debe a un error del proyecto sino a una decisión del ministerio, pueden incorporarse obras adicionales con el pago por las mismas.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

-Entonces deben licitarlo con la modalidad tradicional, se presta a interpretaciones de algún beneficio a las empresas.

-Para definir si las obras son realmente adicionales o si las obras extras lo que hacen es cubrir un error del contratista, se debe efectuar un análisis entre lo solicitado por el MOPC y el proyecto presentado por el contratista. El contrato de suma alzada es interesante porque corta la posibilidad de reclamar modificaciones por imprevistos y por ajustes del proyecto, pero por otro lado ante esa posibilidad lo que siempre se puede observar es una carga de costos imprevistos a los precios de las ofertas.

También es importante que las obras adicionales eventualmente requeridas por la institución contratante, guarden absoluta relación con la obra licitada. Por ejemplo, no se podría agregar una obra civil que nada tiene que ver con la obra vial licitada en modalidad de suma alzada.

Precios más altos

-Al asumir las empresas el riesgo con la modalidad de suma alzada, generalmente ofertan más caro. O sea, presentan un precio alto y además se les permite siderales encarecimientos.

-Vamos a quitar una respuesta a una pregunta general del Mopc, que hicieron sobre este tema, los riesgos pasan al contratista y eso significa mayor precio, es verdad. Pero no se pueden reclamar aumentos al precio. De vuelta, según lo que dijo el ministro Arnoldo Wiens no se trata de aumento de precio a la misma obra licitada, sino obras adicionales.

Si no hay obras adicionales y se pretende cobrar más por la misma obra, la modalidad de suma alzada lo impide. No hay un precio que “deba” agregarse ni un espacio específico en la planilla de precios, pero obviamente el aumento de riesgo para una de las partes determina que su precio aumente. Por lo menos es lo que la doctrina dice al respecto.

La idea es si construyo la ruta bajo la modalidad tradicional y encuentro algún problema del proyecto, puedo pedir que me paguen más por imprevistos (problemas de suelo, ajustes de proyecto, etc). Esa misma obra bajo suma alzada no permite ese tipo de pedidos, pero los problemas pueden estar, entonces en mi oferta incluyo costos de eventuales riesgos.

-¿Analizarán desde la DNCP estos contratos o ya dieron luz verde a los cambios de estas obras?

Analizaremos la viabilidad de pedir un informe respecto a los puntos que mencione. Si hay un riesgo en modificaciones contractuales, incluso el riesgo es mayor en el sistema tradicional de obra pública. En el sistema de suma alzada se disminuye los límites de la modificación, son más ajustados. Ahora bien, esos límites no deben ser comprobados solo en la teoría, la institución debe demostrar con informes de campo, que efectivamente corresponden (las modificaciones).

Detalles de ambas obras

La franja costera de Pilar se adjudicó al Consorcio CTC, integrado por las firmas Construpar SA, Tocsa SA, Tecnoedil SA y Concret Mix SA, por G. 532.619 millones, pero terminará costando G. 638.667 millones (US$ 96,5 millones), es decir; tendrá un sobrecosto del 20% (US$ 16 millones).

El puente Asunción-Chaco’i se adjudicó al Consorcio Unión, conformado por CDD Construcciones SA y la Constructora Heisecke SA, por G. 789.417 millones, pero terminará costando G. 906.000 millones (US$ 18 millones), según adelantó la firma contratista.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...