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“Si le cobra X porciento de ganancia, tiene que pagar impuestos sobre esas ganancias, ahí no hay ninguna discusión”. sostuvo Orué, que reconoció que si bien no estaba enterado en particular del caso del Samaritano, vienen controlando a todos estos sectores menos afectados por la pandemia.
“Nosotros para los sectores laboratorios, farmacéuticas, empresas de telecomunicaciones y constructoras, todos los que ganaron dinero en 2020 en momento de pandemia estamos fiscalizando, estamos controlando, asi que seguro este sector está incluido, y sinó lo incluiremos” remarcó titular de la SET.
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Las denuncias contra el sanatorio privado también motivaron una intervención del Ministerio de Salud, trámite paralelo a lo que pueda realizar la SET. Si bien la Ley no pena la “sobrefacturación” como tal, ya que la Constitución establece la libertad a los privados de fijar sus precios, algo que fue alegado por los responsables del sanatorios, estos sí están obligados a tributar en base a esas ganancias.
En tal sentido, los familiares denunciaron que al ser requeridos por el sanatorios, por ejemplo por deudas de G. 70 millones, los mismos terminaban ofreciendo recibir bienes a cambio, incluso de menor valor a la deuda pero considerables para los afectados, lo que puede indicar que la deuda declarada no es real, sino inflada artificialmente.
“Lo que estás mencionando es bastante grave, porque se puede entender que si hay eso que estás mencionado (sobrefacturación y evasión impositiva), y lógicamente eso tiene que ver con el nivel de facturación” y deben coincidir con lo declarado, comentó.
“Si tienen un nivel de facturación importante tienen que pagar impuesto a la renta y más aún cuando tiene que repartir utilidades hoy ya que no pueden deducir”, agregó, recordando que estas empresas por lo normal deben pagar el Impuesto la Renta Personal (IRP), Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y generalmente también el Impuesto a Dividendos y Utilidades (IDU).
Si bien Orué considera que no se puede limitar las ganancias de este y ningún sector, sí se puede regular de cierta manera en base a las instituciones competentes. “Yo también estoy de acuerdo en que no se pueden fijar precios, dentro del respeto a la libre concurrencia que establece la Constitución Nacional le garantiza, no es aconsejable, pero para eso justamente hay organismos como la Secretaría Nacional de Defensa al Consumidor (Sedeco) y también en este caso el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), porque ellos establecen un precio mínimo y máximo”, apuntó.