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El actual presidente de la Asociación de Fiscales, Augusto Salas, por medio de dos notas comunicó a los diputados Jorge Ávalos Mariño, presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, y a Derlis Maidana Zarza, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la disconformidad del gremio con el proyecto de ley “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra, y deroga la Ley Nº 3759/09 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
El proyecto mencionado ya tiene media sanción de la Cámara de Senadores.
Uno de los puntos cuestionados por el gremio de fiscales que piden a Diputados que eliminen del proyecto es el que hace referencia al Art. 15, sobre las causales de remoción de fiscales que conlleven a la prescripción, o por haber imputado o acusado a una persona careciendo de elementos.
Los fiscales sostienen que “existen casos donde pueden darse suficientes elementos de sospechas para imputar o bien contar con elementos de convicción para acusar; sin embargo, el Código Procesal Penal admite la aplicación de salidas alternativas en virtud al principio de oportunidad, vale decir, puede presentarse un criterio de oportunidad, una suspensión condicional del procedimiento o la extinción de la acción”.
Otra modificación muy importante realizada por Senadores a la Ley Nº 3759/09, es el plazo previsto para que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emita su sentencia definitiva. Según el Art. 31 del proyecto de ley, emplaza al Jurado por 180 días para concluir el enjuiciamiento, y en caso de no cumplirse con este término, el enjuiciado quedará absuelto y serán los miembros del Jurado quienes incurran en causal de mal desempeño.
Otras objeciones que tiene el gremio
- La Asociación de Fiscales se opone a que el Defensor del Pueblo sea incluido como acusador ante el Jurado (comisionado legislativo), según prevé el proyecto de ley de Senadores (Art. 2º), porque incluirlo para acusar sería dar una doble potestad al Poder Legislativo, indica.
- En el proyecto de la Cámara Alta también se faculta a las Cámaras de Senadores y de Diputados para poder acusar a jueces, fiscales, defensores públicos y síndicos (Art. 2º). También el presidente del Jurado tendrá derecho al doble voto, para el caso de desempate (Art. 7º).