Cargando...
La veda electoral es un periodo que se practica en varios países en época de elecciones, durante el cual rigen prohibiciones para que el electorado pueda reflexionar sobre su voto y evitar ser influenciado en las horas previas a los comicios. Estas normas arrancan 48 horas antes, con la prohibición a los candidatos de realizar campaña.
Para las elecciones generales, programadas para el domingo 10 de octubre, las medidas restrictivas están regidas según el artículo 195 de la ley 834/96 del Código Electoral:
Lea más: Qué inhabilita a una persona a ser candidato a intendente o concejal
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
Lea más: Elecciones Municipales 2021: Guía rápida para saber cuándo son, qué se elige y cómo se vota
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas; y,
Lea más: Cuáles son las funciones de la Junta Municipal
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo.
Sobre la venta de bebidas alcohólicas, las mismas estarán prohibidas a partir de las 19 horas del sábado 9 de octubre.
Lea más: Elecciones Municipales 2021: ¿estoy inscripto para votar?