Causa prescribió en noviembre de 2020, asegura la defensa

El abogado defensor José Valenzuela aseguró que la causa penal por la supuesta compra irregular de las 5.742 hectáreas de tierras de San Agustín, en el departamento de la Cordillera, prescribió el año pasado atendiendo que superó el límite establecido en el artículo 138 del Código Procesal Penal.

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“Cualquier discusión hoy ya es estéril porque la causa prescribió en noviembre del año pasado. La posibilidad que tiene el Estado de poder aplicar una sanción penal, lastimosamente ha prescrito por el transcurso del tiempo”, puntualizó Valenzuela.

El defensor del parlasuriano Milciades Duré y del intendente de Iruña Justo Gamarra aclaró que no recurrirá a la Corte contra el fallo de la Cámara, sino que esperará el inicio del nuevo juicio oral y público para plantear el incidente de prescripción de la causa.

Valenzuela estuvo anoche en el programa “Expediente Abierto” de ABC TV, donde resaltó que la Fiscalía no pudo probar absolutamente nada contra sus defendidos, en el juicio oral y público que la semana pasada fue anulado por el Tribunal de Apelaciones.

Recordó que el caso de las tierras de San Agustín inició con una imputación por la supuesta sobrefacturación en la compra del inmueble, por el que el Indert acordó pagar G. 60.000 millones; pero en la acusación el Ministerio Público agregó la hipótesis de que esas tierras no eran aptas para la reforma agraria, para la cual se adquirió.

Al respecto afirmó que los acusados no pudieron defenderse de esta situación, pero de igual manera el caso se elevó a juicio oral, donde el Tribunal de Sentencia que integraron los jueces Juan Pablo Mendoza (presidente), Laura Ocampo y Fabián Weinsensee absolvió a los acusados por la Fiscalía.

El abogado defensor se refirió también a la decisión del Tribunal de Apelación, 2ª Sala, integrada por José A. Fernández, Bibiana Benítez y Delio Vera, y consideró que estos dos últimos volvieron a valorar las pruebas para concluir que sí existió el hecho punible de lesión de confianza.

Valenzuela añadió que los camaristas que votaron por anular la absolución de sus defendidos cometieron el error de valorar parcialmente las pruebas producidas en el juicio oral y público.

Marco penal

El artículo 138 del Código Procesal Penal establece que “la duración del procedimiento no podrá superar el plazo previsto para la prescripción de la acción penal, cuando este sea inferior al máximo establecido en este capítulo”.

En ese sentido, explicó que el último acto procesal en la presente causa se hizo en noviembre de 2015, que fue la audiencia preliminar; y que desde allí no hubo acto interruptivo alguno, por lo que a su criterio el caso ya prescribió en noviembre de 2020, al superar los 5 años.

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