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En la exposición de motivos del proyecto que presentaron los senadores de la bancada del Partido Patria Querida señalaron que la falta de un reglamento de aplicación claro y preciso del IVA a servicios digitales generó más dudas que certezas a las autoridades fiscales, profesionales de la contabilidad y contribuyentes.
Por tanto, el proyecto de ley propone suspender la aplicación del tributo por el periodo de doce meses, con el propósito de que la Subsecretaría de Estado de Tributación analice los puntos que generaron confusión debido a un texto normativo reglamentario complejo, que dio lugar a que miles usuarios paguen inclusive dos veces por el mismo tributo.
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Recordemos que desde el mes de abril, las entidades bancarias, financieras y otras cobran el IVA a los usuarios de los servicios digitales prestados en el país por empresas situadas en el exterior. Así, las entidades del sistema financiero comunicaron a sus clientes que desde abril están obligados al cobro del impuesto al valor agregado a los servicios digitales prestados en Paraguay por empresas situadas en el exterior, cuando los pagos sean realizados mediante débitos en tarjetas de créditos o débitos, así como por transferencia.
¿Qué se considera servicios digitales?
La SET señala que se consideran servicios digitales a efectos impositivos los que se proporcionen mediante aplicaciones, plataformas de intermediación o contenidos en formato digital a través de internet, o de cualquier otra red o sistema, esencialmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.
El Decreto N° 3107/19, que reglamenta el IVA, cita como ejemplo de servicios digitales a los que proveen entidades como: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, You Tube, Facebook, Instagram, Deezer, Pay Pal, Twitter Apple, Airbnb y similares.
La normativa establece que la percepción del referido impuesto se efectuará por el 100% del IVA resultante de aplicar la tasa del 10% al monto del servicio contratado y para dicho efecto, señala que se considerará que el impuesto no integra el precio pactado entre las partes.
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