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La fiscala general del Estado Sandra Quiñónez, por Resolución Nº 1.183 del 23 de marzo de 2021, dispuso la apertura de una causa penal a los efectos de investigar a los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema Ramírez Candia y Llanes, por la presunta comisión del hecho punible de prevaricato.
“La naturaleza de los hechos denunciados, que podrían resultar punibles, amerita la apertura de una causa penal”, señala la resolución de la Fiscalía General.
Para iniciar la investigación fue designada la fiscala Luz Guerrero, de la Unidad Penal Nº 12, Sede 1, de la capital.
El 18 de febrero de 2021, el abogado Diego Troche Robbiani había solicitado a la Fiscalía General que se reconsidere el rechazo de la apertura de la investigación penal contra los ministros, dispuesta por la fiscala adjunta Soledad Machuca.
El 18 de junio de 2020 el abogado Troche Robbiani denunció a Ramírez Candia y Llanes por la “falsedad en la condenación de los hechos y manipulación de la ley para perjudicarle con el dictamiento del Acuerdo y Sentencia Nº 278 del 5 de junio de 2020, en referencia al recurso extraordinario de casación interpuesto por mi parte en contra de la resolución de la Cámara de Apelaciones identificada como Acuerdo y Sentencia Nº 67 del 26 de diciembre de 2013”, dice la denuncia.
Agrega el denunciante que por votos en mayoría, los ministros Ramírez Candia y Llanes rechazaron “in límine” su recurso de casación. Sin embargo, el ministro Eugenio Jiménez dictaminó que el recurso se ajusta a todas las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Penal, por lo que el planteamiento debió pasar a la siguiente etapa que es el análisis, y no haberse declarado inadmisible la causa caratulada “Diego Troche Robbiani s/ incumplimiento del deber legal alimentario”, como lo hicieron los ahora denunciados, refiere el abogado.
El 5 de febrero de 2021, la fiscala adjunta Machuca argumentó para rechazar la denuncia que “las actividades de los ministros Ramírez Candia y Llanes fueron realizadas dentro de la esfera que enmarca la ley y la competencia de los jueces de la máxima instancia judicial y que por ello no existe indicios fácticos suficientes que permitan construir de manera objetiva lo que sería el hecho punible de prevaricato, y por lo tanto, la exigencia del artículo 18 del Código Procesal Penal, no se encuentra cumplida”.
El denunciante objetó entonces que debían ser los fiscales, dentro del proceso de investigación –no la adjunta–, quienes resuelvan si existe o no mérito para imputar a los ministros.