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La administración fiscal comunicó en la fecha que con el objetivo de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, se implementará el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos a los que hacen referencia el artículo 18 de la RG N° 39/2020, el artículo 32 de la RG N° 69/2020 y el artículo 79 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.
“De acuerdo con esta Resolución, el registro de los comprobantes mencionados deberá ser realizado a través del Sistema Marangatu, en la opción que estará disponible para el efecto”, indica la SET.
La SET indicó que el mismo será implementado en una primera etapa, durante el ejercicio fiscal 2021, para los sujetos señalados en la página web de la SET, los cuales han sido designados de acuerdo con el nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la Administración Tributaria.
Además, a partir del 1 de enero de 2022 el registro de los comprobantes de ventas y compras, y/o de ingresos y egresos, según lo establecido por esta resolución, será obligatorio para todos los contribuyentes del IVA, independientemente a la obligación de los impuestos a las rentas al que se encuentren sujetos, al igual que aquellos que solo cuenten con la obligación IRP-RSP, indica el informe.
El viceministro de Tributación, Óscar Orué, sobre estos puntos explicó que este año estarán obligados a cargar en el registro electrónico solo 13.000 contribuyentes y el resto deberá mantener en su archivo excel sus libros de compra y venta, aparte de los comprobantes, pero desde el 1 de enero de 2022 todos los contribuyentes deberán cargar en el registro electrónico.
“El registro de los comprobantes deberá realizarse utilizando la clave de acceso confidencial de usuario, mediante la carga manual (comprobante por comprobante) o a través de la importación de archivos (planillas electrónicas) de manera de facilitar la carga. En caso que cuente con comprobantes virtuales o electrónicos no será necesario efectuar la carga podrá obtener directamente desde el Sistema Marangatu”, añade la nota de la SET.
La administración fiscal sostiene que, de manera a otorgar un plazo de adaptación, como así también, para la correcta implementación del registro, hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, por el registro de los comprobantes realizado fuera de los plazos establecidos en la normativa.