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La Resolución N° 623/2021 por la cual se establece el Régimen Excepcional establece que los permisos solicitados por escrito al empleador deberán ser concedidos por escrito y comunicados dentro de los 30 días hábiles a la Dirección de Registro Obrero Patronal.
No obstante, remarcan que en caso que el empleador se niegue, el colaborador puede denunciar el hecho y la empresa será pasible de una multa de entre 10 y 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral. Asimismo, el empleador puede pedir verificar si el colaborador utilizó la licencia para dicho fin, sea a través de la libreta de vacunación u otro medio.
Informaron que no existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente. Es válido, con la respuesta por escrito del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido.
Por otra parte, se informó de 80 puestos laborales disponibles en la Vidriera de Empleo. Las personas pueden postularse en https://www.mtess.gov.py/busca-empleo/vidriera-de-empleo.