Pruebas demuestran que juez Ovelar debe apartarse de juicio

Pese a un cúmulo de pruebas que demuestran que es imposible que actúe con imparcialidad como le obliga la ley, el juez Elio Ovelar Frutos se aferra al juicio que se le sigue a la directora de ABC, Natalia Zuccolillo, y al periodista Juan Carlos Lezcano, ante una acción promovida por la exviceministra de Tributación Marta González, quien se sintió agraviada por publicaciones sobre su gestión en la SET. Ovelar ayer fue recusado y se enumeran los motivos por los cuales debe inhibirse.

Elio Ovelar Frutos, juez que se aferra a la querella promovida contra la directora y un periodista de ABC, pese a existir suficientes causales para que se aparte.
Elio Ovelar Frutos, juez que se aferra a la querella promovida contra la directora y un periodista de ABC, pese a existir suficientes causales para que se aparte.Archivo, ABC Color

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En ese aspecto, el señor juez sabe perfectamente que:

a) Su declaración jurada de bienes y rentas está siendo objeto de un estudio de correspondencia ante la Contraloría General de la República, con motivo de publicaciones que han sido realizadas a través del diario ABC Color.

En efecto, en virtud a publicaciones que han sido realizadas a través del diario ABC Color y que se relacionaban con datos provenientes de declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios públicos, entre ellos magistrados, el propio contralor general de la República admitió que iniciaron, de oficio, un examen de correspondencia de la declaración Jurada de Bienes y Rentas del juez penal de Sentencia Elio Rubén Ovelar Frutos.

La duda sobre el incremento patrimonial evidenciado entre las declaraciones juradas del magistrado presentadas ante la Contraloría General de la República en diversos períodos, no resultaron con motivo de una decisión espontánea de dicho organismo de control, sino sustentadas precisamente en las publicaciones periodísticas realizadas a través del diario ABC Color, pues el medio realizó la publicación de varios casos que involucraban a funcionarios públicos, entre ellos el de Elio Ovelar Frutos; en el caso específico del mismo, el propio contralor general de la República decidió la necesidad de control y por ello dispuso la realización de las labores administrativas internas a fin de determinar la correspondencia o no.

Este no es un hecho meramente formal y de ninguna importancia. El órgano constitucional de control de las actividades económicas y financieras del Estado paraguayo, con facultad de controlar las declaraciones juradas de bienes y rentas que los funcionarios están obligados constitucionalmente a presentar, dispuso que se proceda a la verificación puntual de las declaraciones que ha presentado el juez Ovelar Frutos y la decisión administrativa está sostenida en publicaciones realizadas a través del medio de mi dirección. Resulta impensable que esta situación pase desapercibida al magistrado Ovelar Frutos, más allá del resultado o no, y deje de predisponer su estado de ánimo subjetivo respecto al medio, su dirección y periodistas y, por el contrario, es absolutamente entendible por qué Elio Rubén Ovelar Frutos quiere posicionarme en un banquillo de acusados y ser él quien me enjuicie y no se abstenga de continuar en el proceso cuando que a la luz del concepto más básico de decoro y delicadeza y para asegurar un proceso equitativo, debió motivar su inmediata separación espontánea.

b) El señor juez Penal se encuentra denunciado ante la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción por supuesto enriquecimiento ilegítimo, en virtud a una instancia penal formulada por una persona que, según refiere la publicación que se acompaña, tiene como base principal una nota periodística firmada precisamente por Juan Carlos Lezcano Flecha, uno de los acusados en esta causa penal de acción privada.

En fecha 2 de febrero de 2021, el periodista Juan Carlos Lezcano Flecha publicó, bajo nota periodística firmada, lo siguiente: “JUEZ APLAZADO CON MILLONARIO INCREMENTO”.

Con motivo de esta publicación, un ciudadano paraguayo formuló una denuncia penal contra el juez Elio Rubén Ovelar Frutos, por supuesto hecho punible de enriquecimiento ilegítimo, instancia penal que radica actualmente ante la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.

Es decir, no solamente la Contraloría General de la República tomó en consideración publicaciones realizadas por el medio de mi dirección para iniciar de oficio, conforme a sus facultades constitucionales y legales, un examen de correspondencia de los bienes y rentas declarados por el juez Elio Ovelar Frutos, sino que a su vez, dadas las inconsistencias existentes en las diversas declaraciones presentadas por V.S., una persona claramente identificada formuló una denuncia penal tomando como principal fuente conviccional e indiciaria, la publicación del diario ABC Color de fecha 2 de febrero de 2021, firmada por el coacusado Juan Carlos Lezcano Flecha.

Ello evidencia lo siguiente: es un hecho comprobado de que el juez Elio Ovelar está sospechado, cuanto menos, de enriquecerse ilegítimamente y con motivo de ello fue denunciado penalmente ante el Ministerio Público, teniendo como sustento principal la acción penal instaurada en una publicación realizada por el periodista Juan Carlos Lezcano, quien deberá ser enjuiciado por Ovelar Frutos en virtud precisamente a publicaciones realizadas a través del diario ABC Color y del cual soy Directora.

Es impensable que esto no constituya prueba fehaciente respecto al estado interno de consabido resentimiento de Elio Ovelar hacia el medio masivo de comunicación y el periodista en específico que realizó la labor de averiguación y que firmó la nota periodística.

Es absolutamente descartable la idea anodina e ingenua de que dicho magistrado habrá de juzgar con imparcialidad el contenido de una publicación periodística que pretende ser subsumida dentro del tipo legal de la difamación al decir de la querellante autónoma, cuando que particularmente Ovelar Frutos se ve influido o contaminado por publicaciones periodísticas de dicho medio y del periodista en específico que habrá de juzgar, que dan cuenta del incremento de su patrimonio en un mil cuatrocientos por ciento (1.400%) entre su primera declaración jurada de bienes y rentas y la última que presentó ante la Contraloría General de la República, y que motivó que fuese denunciado penalmente por la inconsistencia del acrecentamiento por demás considerable de su patrimonio.

Realmente es factible que el juez Elio Ovelar Frutos tenga la condición subjetiva de imparcialidad, para determinar la relevancia penal o no de una publicación periodística, cuando que precisamente una información del medio lo posiciona como investigado por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. Evidentemente esa afectación a la dimensión subjetiva de imparcialidad no es para nada una especulación o conjetura, sino claramente resulta un contrasentido que V.S. sea el juez que pretenda juzgar la relevancia penal o no de una publicación periodística, cuando que está siendo afectado e incidido directamente por publicaciones que motivan como sospecha fundada un incremento de su patrimonio por razones no justificadas.

Se acompañan las publicaciones del diario ABC Color a las que hago referencia y con las que se comprueban objetivamente que si el juez Elio Ovelar Frutos está denunciado penalmente por el hecho punible de enriquecimiento ilegítimo, es sobre la base de una publicación realizada en el medio de comunicación social, firmada por el periodista Juan Carlos Lezcano, y que motivó que un ciudadano paraguayo formule la instancia penal, lo que debería haber provocado que el magistrado voluntaria y espontáneamente se inhiba de esta causa, pues la acción penal promovida en su contra no fue a instancias de la dirección ni del periodista Lezcano Flecha, sino por decisión de un tercero que responsablemente ha planteado la denuncia.

c) El señor Juez Penal admitió recientemente ante un periodista del diario ABC Color, que se siente “atacado” por el medio masivo de comunicación social, de dirección de mi mandante y en donde ejerce el periodismo el coacusado Juan Carlos Lezcano.

Si los hechos antes enunciados ya resultan notoriamente apriorísticos de la concurrencia de causales objetivas que conminan a que el juez Elio Ovelar Frutos se inhiba de continuar entendiendo en este proceso o en su caso sea separado por conducto de la recusación, existe otro presupuesto fáctico por demás grave y elocuente sobre el verdadero sentir de V.S. con relación al medio masivo de comunicación social, en este caso el diario ABC Color, su Directora, los integrantes del Directorio de Editorial Azeta Sociedad Anónima que es la que edita, publica y distribuye el diario y los periodistas del medio.

En fecha 28 de marzo de 2021, el periodista del área judicial del diario ABC Color, Carlos Ortega, intentó obtener unas palabras del magistrado, quien se mantenía renuente a dar una versión sobre el llamativo crecimiento patrimonial que experimentó desde el ejercicio de la magistratura.

En dicha oportunidad, el magistrado Elio Rubén Ovelar aseguró que no se separará de la causa de acción privada promovida por la exviceministra de Tributación Marta González, porque su criterio, su objetividad e imparcialidad “… no están en juego… No me voy a apartar, no tengo por qué hacerlo, voy a seguir firme…” y a renglón seguido afirmó enfáticamente lo siguiente: “… no tengo nada en contra del diario ABC, son ustedes los que me atacan todo el tiempo…”.

Estas afirmaciones divulgadas por el señor juez Elio Rubén Ovelar Frutos al periodista del área judicial del diario ABC Color, Carlos Ortega, y publicadas el 29 de marzo corriente, prueban con total certeza lo siguiente:

a) En primer término, que V.S. está “FIRME” en pro de juzgar a la Directora del medio masivo de comunicación social y del periodista que firmó la nota que motivó a un tercero a denunciarlo penalmente por el supuesto hecho punible de enriquecimiento ilegítimo. Utilizó la palabra “FIRME” como signo inequívoco de que su voluntad es infranqueable e invariable y que pretende a como dé lugar a ejercer el poder jurisdiccional en el ámbito penal y está más que interesado –y desde luego la posibilidad de exteriorizar el resentimiento existente en los términos de una decisión jurisdiccional constituyen una ocasión más que propicia– en posicionarme a mí y a Juan Carlos Lezcano como enjuiciados en un proceso del cual pudiera derivar pena o sanción.

b) Que V.S. está en perfecto conocimiento de la situación que se ha generado con motivo de publicaciones realizadas desde el diario ABC Color y a las que calificó ante el periodista Carlos Ortega, porque de hecho es lo que siente, como un “ataque”. Evidentemente cuando el señor Juez afirmó que está firme para continuar en este proceso, pero que se siente “ATACADO” por el diario ABC Color, expuso de un modo claro e incontrovertible una situación interna que precisamente se incursa dentro de los motivos graves de decoro y delicadeza que deberían llevar a V.S. a separarse de continuar entendiendo y juzgando en esta causa y en todos aquellos procesos judiciales que involucren a Editorial Azeta Sociedad Anónima, que edita, publica y distribuye el diario ABC Color, los miembros del Directorio, la actual Directora del medio y periodistas. Su “firmeza” para juzgar a la directora y periodista de un medio masivo que lo “ataca” no tiene otra explicación racional ni lógica que la intención de conocer y juzgar en la causa motivado precisamente por la contaminación interna que el señor Juez percibe como “un ataque”.

c) Según el Diccionario Esencial de la Lengua Española, el verbo “atacar” significa: “…acometer, embestir con ánimo de causar daño… perjudicar, dañar o destruir… alterar a alguien de los nervios, irritarlo o hacerle perder la calma…”. Está claro que si una persona que ostenta el cargo de Magistrado Judicial admite públicamente que se siente “atacado”, sabe y dimensiona perfectamente el contenido y alcance del vocablo y si V.S. afirmó esto ante el periodista del diario ABC Color, Carlos Ortega, es porque evidentemente constituye el sentir interno del señor Juez y es lo que precisa y concretamente ha pretendido expresar; en este caso V.S. advirtió que se siente acometido, dañado, perseguido por el medio masivo de comunicación social cuya directora y un periodista del mismo habrán de ser próximamente juzgados, lo que denota la exteriorización de un estado de ánimo interno de S.S. que erradica la razonable posibilidad de que el juicio pueda sustanciarse ante una persona, con potestades jurisdiccionales, que sea absolutamente imparcial.

Resulta impensable que el requerimiento de ecuanimidad e imparcialidad estén presentes en V.S., no solamente por lo que ha declarado a un periodista y que fue objeto de difusión, en el sentido de sentirse “atacado”, sino que a su vez el hecho de que en virtud a una publicación realizada por el periodista Juan Carlos Lezcano ello haya motivado que un ciudadano formule una denuncia penal contra el señor Juez, constituyen motivos aun más que graves que objetivan y naturalmente suprimen cualquier posibilidad de suponer siquiera como posible que S.S. actúe en esta causa con imparcialidad.

Se acompañan las publicaciones que hacen referencia expresa a todo lo anteriormente expuesto y que revelan de un modo claro que V.S. pretende conocer y decidir en un juicio de acción privada, que se relaciona con PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS realizadas en el diario ABC Color, sabiendo perfectamente que con motivo de las publicaciones realizadas en dicho medio y una que fue firmada incluso por el acusado en esta causa, Juan Carlos Lezcano, motivaron que se formulara una denuncia penal contra V.S. ante el Ministerio Público, para indagar un supuesto incremento patrimonial de origen injustificado.

En el Diccionario de Derecho Procesal, Constitucional y Convencional, Segunda Edición, de la Universidad Nacional Autónoma de México, al hacer referencia al concepto de IMPARCIALIDAD, se establece:

“… ‘Independencia’ e ‘imparcialidad’ son conceptos próximos e interrelacionados tanto para las Constituciones y los tratados sobre derechos como para la doctrina científica y la jurisprudencia que tiende a confundirlos, o cuando menos a considerarlos fungibles; algunos autores creen incluso que la distinción es artificial o forzada. La imparcialidad supone una ausencia de prejuicio y la presencia de desinterés y neutralidad. La imparcialidad subjetiva está vinculada a la libre formación de la convicción del juez en su fuero interno ante un caso concreto. Mientras que la objetiva atiende a la confianza que el juzgador ofrezca al justiciable en función de la existencia de suficientes garantía que permitan rechazar cualquier duda legítima: la descontaminación del juzgador. La primera debe presumirse, salvo prueba en contrario de quien la arguye. La segunda debe llevar a revisar si el temor de contaminación está objetivamente justificado. El buen enjuiciamiento sobre la tacha de parcialidad del juzgador debe ser concreto, entretejido de hechos y no abstracto o apriorístico…”.

Finalmente, y en atención a que evidentemente en este proceso se habrán de discutir cuestiones fundamentales que hacen a derechos esenciales en un gobierno democrático y republicano y la supuesta tensión entre la honorabilidad de personas públicas con las libertades de expresión, prensa e información, en aras que el proceso penal se sustancie con regularidad y sobre todo que se garantice a las partes una debida imparcialidad en la persona que ocupa el rol de Magistrado, solicito con todo respeto a V.S. tenga a bien analizar y considerar las circunstancias antes expuestas, a fin de que se inhiba definitivamente de continuar entendiendo en esta acción privada y en todos aquellos procesos que involucren a Editorial Azeta S.A., sus directores, el diario ABC Color y sus periodistas, dado que en la dimensión objetiva de juzgamiento con imparcialidad, V.S. está desprovisto de este requerimiento esencial tal como lo ha admitido públicamente al exteriorizar que se siente “perseguido” o “atacado”.

Vuestra Señoría entenderá la contundencia y gravedad de los fundamentos que sostienen esta recusación, para excusarse o, en su caso, inhibirse de seguir entendiendo en esta causa, principalmente porque las causales invocadas visualizan una grave afectación del principio de imparcialidad que notoriamente desnaturaliza el principio del juez natural y la exigencia constitucional de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces independientes, imparciales y competentes.

El requisito de imparcialidad, en las condiciones antes anotadas, debe ser excluido en este caso a la luz de los argumentos expuestos precedentemente y de hecho mi parte en condición de acusada y justiciable, ha perdido total confianza en el señor Juez a raíz de estos actos que evidencian un Magistrado que no está subjetiva ni objetivamente en condiciones de actuar de manera imparcial y a ese respecto cabe destacar que el sistema jurídico imperante no solo requiere una “mera apariencia” de imparcialidad, sino que dicho requisito indispensable sea tangible y no que se encuentre ensombrecido por circunstancias objetivas comprobadas que determinan la imposibilidad racional y lógica de erradicar una motivación especial del Magistrado que lo lleve a la parcialidad.

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 16º, y la Ley Procesal Penal garantizan a las partes la igualdad de condiciones procesales, a los efectos del uso y ejercicio de los derechos que esta normativa consagra; pero si “ab initio” el encargado de tutelar el cumplimiento irrestricto de las REGLAS DEL DEBIDO PROCESO evidencia circunstancias que naturalmente pueden afectar su imparcialidad y revelar su interés en conocer y decidir en la causa, por el resentimiento manifiesto hacia una de las partes, es elocuente que ese Magistrado no puede seguir entendiendo en la causa.

En caso de que exista oposición por parte del recusado, lo que resulta por demás predecible, dada la inocultable “FIRMEZA” e “INTERÉS” en juzgar a la directora y periodista del medio de prensa que “LO ATACA”, corresponderá al Excmo. Tribunal de Apelación el compromiso fundamental de garantizar un debido proceso, restableciendo el equilibrio procesal, principalmente para asegurar las reglas de un DEBIDO PROCESO LEGAL y no que un Magistrado con aspectos internos que lo motivan enjuicie y se permita dictar resolución judicial definitiva respecto a una persona que dirige un medio masivo de comunicación que el propio recusado acusa de “atacarlo”.

Por tanto, fundado en las consideraciones que anteceden y lo que disponen los artículos 11, 16, 17.1, 17.3, 17.7, 17.9, 17.10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en concordancia con los artículos 5, 6, 10, 12, 13, 50 numerales 12 y 13 del Código Procesal Penal, solicito al señor Juez Penal y Presidente del Tribunal Unipersonal de Sentencia se inhiba de seguir entendiendo en este proceso; caso contrario, impulse el procedimiento contemplado en el artículo 345 del Código Procesal Penal, para que el Excmo. Tribunal haga lugar a esta recusación.

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