Cámara rechaza anular imputación contra Nenecho y once concejales

El Tribunal de Apelación, 3ª sala, ratificó el rechazo de la nulidad de la imputación al intendente de Asunción Óscar “Nenecho” Rodríguez y de 11 concejales por producción de documentos no auténticos. Es en el caso Empo, que cobró miles de millones con documentaciones falsas.

Óscar “Nenecho” Rodríguez, intendente de Asunción.
Óscar “Nenecho” Rodríguez, intendente de Asunción.

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Por unanimidad, los camaristas Agustín Lovera Cañete, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín ratificaron la resolución dictada por la jueza Hilda Benítez, el 10 de noviembre pasado.

La magistrada penal de garantías rechazó el incidente de nulidad de la imputación presentada por la Fiscalía contra el intendente Óscar Rodríguez, su antecesor Mario Ferreiro, la directora de Contrataciones de la comuna María Laura Schiavo y los concejales Javier Pintos, Mariano Cáceres, Fabiana Benegas de Sánchez, René Calonga, Antonio Gaona, Karen Forcado, Augusto Wagner, Humberto Blasco, Félix Ayala, Ireneo Román y Elena Stael Alfonsi Samaniego.

Postura de la defensa

Esta decisión fue apelada por el asesor jurídico de la Municipalidad de Asunción Benito Torres, en representación de Rodríguez y de los ediles Pintos, Benegas, Cáceres, Gaona, Forcado, Calonga, Wagner, Ayala, Blasco y Román y por el abogado Jorge Cantero, defensor de Alfonsi Samaniego.

El profesional solicitó la anulación de las imputaciones alegando que la comuna presentó una denuncia por la presentación de estos certificados de cumplimiento tributario supuestamente falsos con los que la empresa Empo podía cobrar el dinero, parte de la adjudicación que tiene para procesar la basura del vertedero Cateura.

Según la Fiscalía, Empo cambió de denominación en repetidas ocasiones para “maquillar” su condición de morosa con el Estado y, con la complicidad de los concejales y del entonces intendente, Mario Ferreiro, cobraba el dinero por la disposición final de la basura. El caso fue denunciado por Rosemary González, el 19 de octubre del 2018.

Conclusión del Tribunal

Tras examinar los argumentos de las partes, los camaristas coincidieron en que la misma carece de defectos y votaron por ratificar parcialmente la resolución, con lo cual confirman la validez del procesamiento del intendente y los ediles.

“(...) la decisión impugnada no puede ser considerada incongruente; al contrario, en atención a los fundamentos en ella consignados, se presenta suficientemente motivada. Además, en ella no se logra vislumbrar ningún tipo de error en la aplicación o interpretación de las normas mencionadas por parte del A-quo, estando por lo tanto la misma ajustada a las normativas procesales establecidas tanto en la Constitución Nacional como en el Código Penal y Procesal Penal y a la vez, refrendadas con las constancias fácticas obrantes en el expediente (...)”, concluye el preopinante Lovera Cañete, a cuyo voto se adhirieron los demás miembros de la sala.

La única modificación realizada por la Cámara es con relación a las costas, pues la jueza estableció que las mismas sean impuestas a la perdidosa y los camaristas establecieron que sea en el orden causado.

A petición de la fiscala Stella Mary Cano, el Tribunal otorgó prórroga extraordinaria a la Fiscalía para que pueda cerrar la investigación y fijó como nueva fecha para la presentación de requerimiento conclusivo el 6 de agosto del 2021.

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