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Establece que el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura deberá transmitir todas sus sesiones en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones sus miembros deberán fundamentar oralmente sus decisiones. Se exceptúan de esta disposición los casos contemplados en los artículos 6 y 8 de la Ley 4288/11.
La iniciativa parlamentaria del presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales no incluye a las sesiones de Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), órgano que hasta ahora sigue excluido desde la vigencia de la ley.
El proyectista fundamenta su norma señalando que Mecanismo maneja dinero público y que sería necesario facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para “conocer y valorar la gestión desarrollada por este organismo”, indicó.
La Ley 4288/11 que crea el Mecanismo habla de relación confidencial y reservada para fines nacionales e internacionales. “El contenido de dicha información sólo podrá ser examinado para los fines de un proceso judicial, en forma reservada y por orden judicial, señala parte del artículo 6 de la citada ley que quiere bloquearse.