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El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, decidió anular la S.D. del 30 de diciembre de 2019, dictada por los jueces Carlos Hermosilla, Rossana Maldonado (en disidencia) y Víctor Medina en la que absolvieron al exministro del Interior Walter Bower y a los excomisarios Osvaldo Vera y Merardo Palacios, de la causa por supuesta tortura. Tras 19 años de proceso, el Tribunal de Sentencia había resuelto, en mayoría, que no existe prueba científica de las torturas a los comisarios Jorge López y Alfredo Cáceres, que habrían ocurrido en la Comisaría 11ª y en la Marina, entre los días 19 y 21 de mayo del año 2000. En consecuencia, se decidió la absolución por “duda en la existencia del hecho”.
Con el voto en disidencia, la jueza Rossana Maldonado afirmó que en el juicio oral se probó la culpabilidad de tortura por parte de dos de los tres acusados.
Argumentos
El Tribunal de Apelaciones admitió la apelación de los fiscales Santiago González Bibolini y Fabián Centurión, los representantes de la querella adhesiva, y anuló la absolución de los acusados, con el argumento de que el tribunal de sentencia “obvió el análisis íntegro de todas y cada una de las pruebas”. Agregó que los jueces se “limitaron a efectuar una simple transcripción de los testimonios considerados” y realizaron una valoración “fragmentaria, parcelaria o segregada de las pruebas” producidas en el juicio oral.
Los camaristas también cuestionaron que el tribunal de sentencia no haya explicado los motivos por los cuales desmeritó las testificales del comisario Jorge López (una de las supuestas víctimas), del suboficial Lorenzo Genes y otros testigos que prestaron declaración en el juicio.
En cuanto a las pruebas documentales, criticó que los jueces no hayan tenido en cuenta el “sumario instruido al comisario Basilio Pavón Rojas y otros s/ transgresión a los deberes policiales”.
El Tribunal de Apelación aseguró que la sentencia del tribunal que juzgó la causa se aparta de las reglas de la sana crítica, adolece de vicios en su fundamentación y emitió un fallo viciado de nulidad, en consecuencia amerita la reposición del juicio oral a cargo de nuevo tribunal de sentencia que procesa a la valoración conjunta y armónica de las evidencias que presentó la Fiscalía, a fin de determinar concretamente si adquieren en conjunto suficiente entidad y eficacia probatoria sobre el hecho.
Los procesados pueden recurrir este fallo ante la Sala Penal de la Corte Suprema con un recurso de casación.
Fueron acusados de golpistas
La causa se inició en mayo del año 2000 cuando el Ministerio Público se hizo eco de las denuncias de torturas en la sedes de la Policía Nacional y de la Marina.
Supuestamente, los hechos de tortura ocurrieron entre el 19 y 21 de mayo, tras la acusación del gobierno de Luis González Macchi de una supuesta intentona golpista.
En aquel entonces, Bower era ministro del Interior, mientras que Palacios y Vera estaban asignados a la Comisaría 11ª, donde los agentes fueron víctimas de hechos de tortura, según la denuncia.