Justicia ordena a la ANR que elimine afiliación irregular de una ciudadana

En una decisión histórica, el Poder Judicial hizo lugar a la acción planteada por una mujer que fue incluida sin su consentimiento al padrón electoral del Partido Colorado y ordenó a la nucleación política destruir de sus registros los datos de la afectada.

Facsímil de la resolución que ordena a la ANR destruir los datos de la accionante.
Facsímil de la resolución que ordena a la ANR destruir los datos de la accionante.

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El juez Manuel Aguirre hizo lugar al habeas data que promovió la señora Marta Raquel Rivaldi Robertti y ordenó a la Asociación Nacional Republicana (ANR) que destruya de su padrón electoral la información de la mujer, que fue afiliada sin su consentimiento. Asimismo, ordena rectificar los datos de la recurrente en el Registro Cívico Permanente.

La acción promovida bajo patrocinio de los abogados Tania Guerrero Apodaca y Gerardo Pacielo indica que la afectada, el 25 de marzo pasado, tomó conocimiento mediante las redes sociales de las múltiples denuncias de afiliación irregular a la ANR. Esto la motivó a verificar el padrón electoral del Partido Colorado y al ingresar su número de cédula se halló con la sorpresa que figuraba como afiliada a la nucleación política sin que haya dado su consentimiento.

Luego de constatar esta situación irregular, la mujer promovió el hábeas data y solicitó que la ANR exhiba el documento que acredita su supuesta afiliación y que, al no existir dicho documento, el partido político la excluya de su padrón electoral y rectifique sus datos personales en el Registro Cívico.

El juez Manuel Aguirre dio trámite a la acción y corrió traslado a la ANR, que en su contestación afirma que no recibió ningún pedido de desafiliación por parte de Rivaldi Robertti y asegura que el trámite para desafiliarse se encuentra “plenamente habilitado”.

Asimismo, deslindó toda responsabilidad diciendo que las autoridades partidarias no son responsables de los pedidos de afiliaciones, pues “cada persona realiza estos trámites bajo fe de juramento”.

En su contestación al juez la ANR puntualiza que no era necesario recurrir a la Justicia, ya que con el simple pedido de la ciudadana la nucleación política puede proceder a la desafiliación mediante un procedimiento “sencillo, administrativo y gratuito”.

Exhibió una constancia de afiliación de la afectada, del 2 de noviembre de 2005, pero no un formulario de solicitud que esté firmado por la recurrente.

El abogado patrocinante Gerardo Pacielo celebró la decisión judicial y resaltó que existen otras 20 acciones pendientes de resolución.

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