Aislamiento preventivo por COVID: se paga la suma de G. 800.000 sin importar cuánto gane el aportante de IPS

El gerente de Prestaciones del Instituto de Previsión Social (IPS), Pedro Halley, recordó que el aislamiento preventivo por COVID-19 consiste en 10 días autorizados por el Ministerio de Salud Pública y el pago equivale a un jornal diario legal por día (G. 80.000 aproximadamente), lo que totaliza G. 800.000. Esta cifra se paga en forma fija sin importar si el salario del trabajador es superior. Los retrasos se dan porque hay unas 6.000 solicitudes por mes.

Cuando un trabajador fallece y era asegurado del IPS, pueden acceder a la pensión su viuda o sus hijos. También pueden ser herederos sus padres si son mayores de 60 años.
Cuando un trabajador fallece y era asegurado del IPS, pueden acceder a la pensión su viuda o sus hijos. También pueden ser herederos sus padres si son mayores de 60 años.

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En el caso de que la persona dé positivo al COVID-19, por ejemplo, en el quinto día de aislamiento preventivo, el concepto de pago se redirige y pasa a ser reposo por enfermedad común (el COVID-19 es considerado como tal por el IPS). En ese caso, la fórmula para calcular el pago es: el salario real del trabajador dividido por 30, por los días de reposo que le dio su médico, por 50%.

En otro punto, el gerente de Prestaciones Económicas del IPS comentó que se registró un incremento de las empresas que piden suspensión de contratos; por ende, subió la cantidad de trabajadores que tienen derecho a ese cobro.

“Continuamos pagando normalmente. Tenemos US$ 18 millones como para dos meses más aproximadamente. Llegamos bien hasta junio. Hay algunos atrasos atribuibles al efecto de la nómina elevada, o por problemas de documentos”, explicó Halley.

En cuanto al aislamiento preventivo, este tiene un beneficio de un jornal diario por cada día de los 10 días que otorga el Ministerio de Salud. Es decir, se paga G. 80.000 por día aproximadamente, lo que da un monto de G. 800.000, independientemente de cuánto gane el asegurado.

Personas no fueron a cobrar

Señaló también que en diciembre fueron acreditados G. 8.000 millones para el cobro, pero por alguna razón cierta cantidad de gente no fue a cobrar su dinero al BNF, por lo que se tuvo que retornarlo y se hizo una reversión contable. Ese proceso hizo que los beneficiarios pasen de 2020 a 2021 dentro del presupuesto, motivo por el que les llevará un tiempo cobrar.

“Hace una semana estamos liberando ese paquete; los de febrero-marzo están cobrando ahora. El 26 de abril acreditaremos el pago correspondiente a abril y a partir de ahí nos sobrarán US$ 18 millones, suficientes para pagar dos meses a esta tasa de crecimiento de la demanda”, detalló Halley.

En abril cobrarán su compensación económica por suspensión poco más de 20.000 personas.

También crecen los pedidos de cobro por aislamiento preventivo. Ingresan un promedio de 6.000 solicitudes por mes, sumando ya 45.000 solicitudes desde que se inició la pandemia, indicó Pedro Halley.

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Patrones atrasados con el aporte

En cuanto a los reposos por COVID positivo, el funcionario sostuvo que la mayoría cobra en 15 días, pero los retrasos se dan porque “muchas veces el patrón no está al día con el aporte”.

En cuanto a los motivos por los que se retrasa el cobro del aislamiento preventivo, explicó que dependen del Ministerio de Salud, que les envía la nómina de trabajadores que estuvieron en aislamiento. “A veces el Ministerio no le califica como aislamiento, a veces demoran una semana por el recargo que tienen, esos son los retrasos que hacen que quienes están en aislamiento no cobren enseguida”, manifestó Pedro Halley.

Con respecto a las quejas de los herederos de aportantes fallecidos que tardan en cobrar, Halley señaló que se debe analizar caso por caso.

Pensión derecho habiente

Describió que la legislación vigente habla de que ante la muerte de un asegurado se genera la pensión derecho habiente. El heredero puede ser la esposa, el esposo, los hijos menores o padres mayores de 60 que dependían del fallecido.

Cuando el haber jubilatorio o salario de la persona que falleció era superior a dos salarios mínimos, se requiere una sentencia declaratoria del heredero, que debe gestionarla esta persona. Cuando es inferior a esa suma, se requiere solo el certificado de defunción.

Depende de los años de aporte

En cuanto a los beneficios que paga el IPS cuando muere una persona, todo depende de la cantidad de años que aportó a la previsional. Si era un trabajador activo y tenía más de 15 años de aporte, se genera la pensión derecho habiente, que consiste en el 60 % de la jubilación a la que el trabajador hubiera accedido. “Se hace una simulación y el 60 % se le paga al derecho habiente. Si fallece un jubilado, directamente el 60% de la jubilación que percibía es la pensión”, explica Halley.

Si el aportante tiene menos de 15 años de aporte, no se genera la pensión del 60 %, sino que se paga un subsidio por fallecimiento, que equivale a un salario mínimo legal por año de aporte, es decir: G. 2.220.000 por 10, si el trabajador fallecido tenía, por ejemplo, 10 años de aporte.

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Si la esposa del fallecido tiene menos de 40 años de edad tampoco se genera pensión, sino que se le paga una indemnización a la viuda, equivalente a 36 meses del salario del esposo fallecido.

En el caso de la jubilación del 60 % para los herederos de quienes tenían más de 15 años de aporte, ese pago es de por vida a no ser que la viuda se case de nuevo.

En el caso de los hijos, comparten la pensión hasta los 18 años.

Accidentes laborales

Si un trabajador está yendo o volviendo del trabajo y tiene un percance, se denomina accidente laboral. Pero Halley explicó que se evalúan las circunstancias del hecho, la hora del trayecto y si la persona realmente iba a su casa o al trabajo.

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Este control es debido a que el subsidio por accidente de trabajo paga mejor que el accidente común. por eso algunos quieren simular, con el objetivo de cobrar más.

Un concepto que también existe en el reembolso de gastos fúnebres, y equivale a un monto de G. 6 millones. Este dinero se le paga a un tercero, que no debe ser la heredera del fallecido, sino otra que asuma el gasto funerario y presente las facturas correspondientes para acceder al reembolso.

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