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De acuerdo a lo señalado en el decreto, la disposición empezará a regir desde el 1 de mayo del corriente año; es decir que, a partir de esa fecha, las gobernaciones y municipalidades deberán retener el cien por ciento (100%) del IVA en carácter de pago único y definitivo a las personas físicas contratadas por ellas, cuando no sean profesionales, no se encuentren inscriptas en el RUC y siempre que estas opten por este mecanismo de pago.
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En cuanto a los demás proveedores de bienes y servicios, las retenciones del IVA deberán realizarlas desde el 1 de enero de 2022.
Igualmente, a través del referido decreto fue modificada la redacción del artículo 10 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019, de acuerdo con lo establecido por el citado documento al cual se puede acceder íntegramente en la página web de Tributación.