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La medida fue adoptada a pedido del Ministerio de Hacienda, atendiendo a que “la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo que permite el ingreso del impuesto de manera ágil, práctica y segura, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes a través de los responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco”.
Las gobernaciones y municipalidades estaban excluidas del listado de agentes de retención, pero ahora se suman a las demás entidades del sector público que cumplen esta función.
Las gobernaciones y municipalidades deberán retener el 100% del IVA, “en carácter de pago único y definitivo a las personas físicas contratadas por ellas, cuando no sean profesionales, no se encuentren inscriptas en el RUC y siempre que estas opten por este mecanismo de pago, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4), del artículo 36, del Anexo al Decreto N° 3.107/2019, a partir del mes siguiente de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial”, dice la normativa divulgada en la fecha.
En cuanto a las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 36 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019, deberán aplicarlas desde el 1 de enero de 2022. Este artículo y los numerales hacen referencia a las retenciones a cuenta: en caso de proveedores de bienes y servicios 30%; personas físicas contratadas por ellas, sean profesionales o no, 30%, y cuando estén obligadas a pagar honorarios profesionales regulados por sentencia judicial, el 100%.
El decreto también modifica el artículo 10 del anexo del Decreto N° 3.107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 10.- Enajenación de Bienes Muebles relacionados a Prestadores de Servicios Personales. Las personas físicas que enajenen bienes muebles relacionadas a su actividad de prestador de servicios determinarán la base imponible aplicando el 30% sobre el valor de la enajenación, siempre y cuando el contribuyente haya utilizado el IVA crédito cuando adquirió los mencionados bienes”. La normativa anterior establece que su aplicación es independientemente a que haya o no utilizado el IVA crédito al momento de la adquisición.