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Hasta el viernes 2 de abril el Estado tiene plazo para presentar los alegatos finales en el marco de la causa titulada “Bonifacio Ríos Ávalos y otros contra el Estado paraguayo”, que se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), organismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
El procurador Juan Rafael Caballero fue tajante al aseverar que “no se va a admitir que ninguna persona que haya sido cesada en las funciones de una alta magistratura regrese a sus funciones como si nada haya pasado”.
El funcionario cuestionó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pretenda eliminar la figura del juicio político instalada en la Constitución Nacional de varios países. Sobre ese aspecto, Caballero se ratificó en que la Carta Magna nacional está por sobre un tratado internacional y que eso no se tocará.
Recordó que países europeos dejaron en claro los “límites” a la Corte internacional para hacer valer sus normativas esenciales como la Constitución.
Indicó además que en el propio informe de la comisión se menciona que Paraguay obró bien en el procedimiento de juicio político. “El informe de fondo de la Comisión dice textualmente que el Estado paraguayo no es responsable de haber violado el derecho de haber oído o el derecho de defensa”, recordó.
Dijo finalmente que considera que la figura del juicio político se mantendrá en el país y será siendo usada como ocurrió en los últimos años.
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Antecedente
El exministro de la Corte Ríos Ávalos exige que se lo restituya en el cargo del que fue removido a través de un juicio político en el Senado que culminó en 2003. En el mismo juicio fue también destituido Carlos Fernández Gadea (fallecido en 2010).
Ríos Ávalos y los familiares de Fernández Gadea también solicitan un resarcimiento económico (salarios caídos), monto que se mantiene en reserva.
El procurador Caballero dijo que el Estado paraguayo respetó el debido proceso y no violó el derecho “a ser oídos ni el derecho a la defensa de las alegadas víctimas”. En consecuencia, pide que la demanda sea rechazada por improcedente.