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El inciso e del mismo artículo puntualiza que “no dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior le hubiese fijado en el incidente de queja por retardo de justicia en por lo menos dos casos en el lapso de un año judicial”, también es causal para remover al magistrado. Agrega que “si se trata de magistrados integrantes de órganos colegiados solo se eximirán de responsabilidad los que acrediten haber realizado las gestiones a su alcance para que el órgano dicte sentencia y las haya comunicado a la Corte Suprema de Justicia”.
Lo que el órgano juzgador debería haber incluido en su pedido son las quejas por retardo de justicia admitidas contra jueces.
El literal f del artículo 14 considera como suficiente para sacar del cargo a un juez “haber admitido el Tribunal de Alzada tres quejas por retardo de justicia durante el año judicial”.
Las quejas por retardo de justicia contra los jueces abundan en tribunales y pueden dar testimonio de ello los abogados, que muchas veces son convocados por los magistrados en sus despachos, para que no presenten dicha queja, con la promesa de que se van a expedir enseguida. Sin embargo, transcurrido el plazo prometido nunca emiten sus resoluciones.
Esta situación no solo se da en Primera Instancia, también en la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. En el caso de los ministros morosos, el Jurado de Enjuiciamiento no tiene competencia, pero sí es causal de juicio político.