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Caballero reclama una indemnización de 1.370.000 dólares americanos, en concepto de daño emergente, lucro cesante y daños morales por supuestas torturas sufridas tras su apresamiento, luego del golpe del 2 y 3 de febrero de 1989.
“Sin temor a equívocos, la acción judicial incoada por el señor Caballero Galeano en contra del Estado paraguayo se encuentra afectada por el plazo prescripcional reglado en el inc. f del artículo 663 del Código Civil que establece la prescripción en dos años de la responsabilidad civil derivada de los actos ilícitos”, sostiene el escrito presentado por el procurador general de la República Juan Rafael Caballero y el procurador delegado Vicente Daniel Rodríguez.
Específicamente, se precisa que de acuerdo a la normativa vigente Caballero tenía tiempo para presentar su acción hasta el 3 de febrero de 1991 y, sin embargo, lo hizo 32 años y 11 días después.
La Procuraduría aclara que la imprescriptibilidad prevista en la Constitución únicamente rige para la promoción de acción penal, no así para las civiles.
Asimismo, resalta que si se realizara el cómputo a partir de la fecha en que Caballero recuperó su libertad y la que obtuvo sobreseimiento definitivo en un proceso por secuestro y privación ilegítima de la libertad, tampoco alcanza, pues en el primer caso han pasado 27 años y 7 meses y en el segundo, 19 años.
Por otro lado, la PGR afirma que la acción debió ser dirigida contra las personas que individualiza como las responsables de los apremios que dijo haber recibido.