Acordaron evitar desalojos de propiedades invadidas

Un convenio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del 15 de octubre de 2020 “forzado” por los campesinos piqueteros, en uno de sus puntos lesiona la Constitución Nacional y el Estado de Derecho, porque se acordó evitar los desalojos de invasiones campesinas ordenadas por el Poder Judicial.

El  titular del Congreso, Óscar Salomón, con el entonces ministro del Interior, Euclides Acevedo, firmando el acuerdo, en  2020.
El titular del Congreso, Óscar Salomón, con el entonces ministro del Interior, Euclides Acevedo, firmando el acuerdo, en 2020.Archivo, ABC Color

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Un importante hecho jurídico que lesiona el Estado de Derecho fue cometido por el presidente del Congreso Nacional, Óscar Salomón, y el entonces ministro del Interior, Euclides Acevedo, en octubre de 2020, y que pasó desapercibido en el contexto de “solución” que se dio a las movilizaciones campesinas, porque la mayor atención fue para el aspecto financiero. En el sexto punto del “Acuerdo de Compromiso, entre la Unidad Campesina Indígena y Popular, integrada por la Coordinadora Nacional Intersectorial (CNI) y la Articulación Campesina, Indígena y Popular (ACIP), con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo”, los representantes de ambos poderes del Estado se comprometieron, “a través del Indert y el Indi a hacer una mesa de trabajo para intervenir en los desalojos, evitando su ejecución, en tanto no se demuestre fehacientemente la propiedad de la misma, en una acción civil y estudiando caso por caso”.

Dicho punto no llamó la atención en su momento, debido a que el documento presentaba 10 puntos y los debates se centraron en los primeros dos, en los que se acordó la reasignación al Ministerio de Agricultura y Ganadería de US$ 25 millones, que estaban previstos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El objetivo fue crear un camino jurídico para transferencias directas de dinero a las organizaciones campesinas señaladas.

El abogado Diego Torales, de la Asociación Rural del Paraguay, opinó que el citado acuerdo en su punto sexto es una medida que lesiona el Estado de Derecho y pisotea la independencia de los Poderes del Estado, enunciados en la Constitución Nacional, porque se contrapone a lo emanado por el Poder Judicial. Por otra parte, como antecedente se puede señalar la presentación en setiembre de 2019 en la Cámara de Senadores del proyecto de ley “Que amplía el Art. 142, invasión de inmueble ajeno, del Código Penal, modificado por Ley 3440/2008”. El mismo pretendía que no se configure como hecho punible la invasión de inmueble ajeno, cuando hayan transcurrido 6 meses o más entre la fecha de inicio de la ocupación y su denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso el denunciante podrá iniciar acciones posesorias.

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