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Marcelo Duarte Manzoni -del Partido Patria Querida- brindó su testimonio ante la Corte-IDH, detallando la labor que llevó a cabo durante el juicio político que destituyó al demandante. El letrado fue parte de la Comisión redactora del reglamento que fue utilizado para el juicio político e integró el tribunal que se constituyó la Cámara Alta para el tratamiento del juicio, ocasión en que había presentado los alegatos finales acusatorios.
Conforme a su testimonio, el juicio político a los exministros de la CSJ se ajustó “en todo momento” a la legislación paraguaya. “Se ajustó a la Carta Magna, a la Constitución Nacional”, señaló. Remarcó que fue un “juicio de responsabilidad” que requirió 2/3 de los votos de la Cámara. “No es fácil conseguir 2/3 para destituir a un magistrado de la Corte Suprema”, sostuvo.
También afirmó que el expresidente Nicanor Duarte Frutos no tuvo incidencia en su participación en el juicio que llevó a la destitución de los ministros.
Igualmente, señaló que la situación de la alta instancia judicial antes de la remoción de los ministros era “alarmante”. Contó que constantemente eran alertados por profesionales del foro respecto a que era muy difícil el ejercicio de la profesión, debido a que estaba a punto de convertirse o ya estaba convertido en un “cartel”, donde se debía tener buena relación e influencias con los magistrados para obtener buenos resultados o éxito en los litigios.
Por otra parte, descartó haber recibido indicaciones de los líderes de su partido para votar en favor de las destitución de los ministros.
De acuerdo a su declaración, el juicio político y la posterior destitución de los magistrados no afectaron la independencia del Poder Judicial. Por lo contrario, recuperó la autonomía que había perdido con la conformación de los carteles que tenía sometida a la justicia. “Lo que hizo el Congreso fue reestablecer la independencia de los Poderes, rescatar el poder de manos de gente que traficada con su cargo a través de otros”, enfatizó.
Al ser interrogado por los abogados de Ríos Ávalos, Duarte Manzoni reiteró que la redacción del reglamento que se siguió para el juicio al entonces magistrado fue redactado por una comisión conformada por otros integrantes de la Cámara Alta.
Los representantes del exmagistrado quisieron atribuir totalmente la redacción del documento al exlegislador, pero este volvió a explicar que una vez aprobado por el pleno de la Cámara, esta redacción no puede ser imputada como de autoría de propia de uno de ellos.
Por su parte, el segundo perito que se presentó como testigo, el profesor Jorge Alejandro Amaya, indicó que no considera que las garantías del proceso legal establecidas por la Constitución Nacional se deban aplicar “de manera literal” en un juicio político y que en esos casos existen “variantes” acorde a las características “políticas del proceso”
Añadió que la definición de “mal desempeño” -la principal causal de la destitución de ambos magistrados mencionados- es muy amplia y abierta. “Es un concepto discrecional del órgano que interpreta (el Senado), aunque no significa arbitrariedad, la colocación de determinadas cuestiones como mal desempeño corresponde al órgano político”, puntualizó.
Asimismo, consultado sobre el por qué sostiene que hubo mal desempeño de los destituidos, dijo que eso fu definido únicamente por el Congreso y que a él, como perito, no le compete dicha función. “Es una facultad discrecional del órgano juzgador”, alegó.
En otro momento señaló que los delitos comunes cometidos por los magistrados deben ser juzgados por la justicia ordinaria, por lo tanto la finalidad de los juicios políticos “es la destitución por pérdida de confianza del sistema constitucional”.
Así también, consideró que no se deben reglamentar las causales de “mal desempeño” en un juicio político de altos funcionarios porque son la manifestación de la soberanía popular.
El último perito convocado por la Corte, José Ramón Cossio, realizó varias críticas a la resolución resolución 122, que estableció el reglamento para la tramitación del juicio político de las presuntas víctimas del caso, y encontró “varios problemas”. Primero mencionó que se emitió con posterioridad al inicio del proceso, y la Cámara de Diputados no se rigió por esa resolución.
“Esa disposición legislativa no existía respecto a la Cámara de Diputado entonces la pregunta es: Con base en qué la Cámara de Diputados procedió a recibir las acusaciones y a procesar a los acusados? Es como iniciar un proceso sin reglas específicas”, criticó.
Así también, dijo que la resolución tuvo varias limitaciones temporales y cuestionó que los entonces magistrados apenas hayan tenido dos días hábiles para presentar sus defensas. “Además, el tiempo y las condiciones para las presentaciones de las pruebas, el tiempo que se dio para los alegatos... me parece también muy inadecuado”, agregó.
Resaltó como llamativo que las causales finales que derivaron en la destitución se refieren a actuaciones de carácter judicial, pese a que la Constitución Nacional no permite que los magistrados sean juzgados por sus decisiones.
Cabe recordar que ayer, el doctor Ríos Ávalos presentó su testimonio ante el organismo internacional y resaltó que el procedimiento por el cual fue destituido de su cargo como ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fue irregular. Resaltó que su expulsión del estamento judicial tuvo un impacto negativo en su carrera profesional y en su vida.
El exministro exige que se lo restituya en el cargo, del que fue removido a través de un juicio político que culminó el 12 de diciembre de 2003, además de los salarios caídos desde el 2003 y los gastos de representación.
“El caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las presuntas víctimas, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, de sus cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003″, según detallan en la CIDH.
Ríos Ávalos fue removido de su cargo por “mal desempeño en sus funciones”. Una Sala Constitucional lo restituyó en el puesto, pero esa resolución fue revocada, por lo que el exministro no volvió a ocupar el cargo. Posteriormente recurrió a la Corte IDH, que recomendó al Estado su restitución, lo que fue rechazado. El Estado anunció que litigaría en la instancia judicial de la OEA para ratificar que la destitución se dio en estricto cumplimiento de lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen en el caso.