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En un posteo realizado en su perfil de Twitter, el viceministro de Tributación, Oscar Orué, informó a los movimientos internos partidarios que el representante de cada nucleación debe estar inscripto en el Registro Único del Contribuyente (RUC), y dio a conocer los requisitos para el registro.
-Cédula de identidad civil vigente del representante del movimiento y del administrador de campaña
-Documento o nota que respalde a la designación de los mismos
-Resolución de reconocimiento del movimiento interno, emitido por el Tribunal Electoral de cada organización política
-La Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña de los candidatos.
Esto conforme a la Ley que establece el financiamiento político se dictó la Resolución 79/21
Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral se aclaró días atrás que no es necesario que cada precandidato cuente con un RUC, ya que el mismo debe estar a nombre del movimiento, en este caso, que es gestionado con los datos del representante de ese movimiento y del administrador de la campaña.
Con ese registro se podrá dar apertura a una cuenta corriente en que se va a registrar todos los ingresos y gastos de ese movimiento.