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El presidente Mario Abdo Benítez firmó el Decreto N° 4.821 que reglamente la Ley N° 6556 que modifica la norma N° 3365/2007 que exoneraba del pago del pasaje solo a las personas que tenían discapacidad visual.
Las empresas de transporte colectivo terrestre de corta, media y larga distancia; urbanos e interurbanos, dentro del territorio nacional, deberán reservar los dos primeros asientos del lado derecho del transportista con su respectivo distintivo para uso exclusivo de personas con discapacidad. En caso de ser persona con discapacidad visual, para su acompañante. En caso de que los asientos ya estén ocupados por otros beneficiarios, los asientos inmediatamente posteriores asumirán con la misma prioridad.
El decreto refiere que la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) expedirá de forma gratuita a todas las personas con discapacidad un certificado de discapacidad. En dicho certificado deberá constar que las mencionadas personas son beneficiarias de la Ley N° 6556/2020, y deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos; número de cédula de identidad civil; fecha de nacimiento; fecha de emisión del certificado, fotografía tipo carnet y firma del funcionario de la referida institución designado para el efecto.
Agrega que el Senadis emitirá el certificado de discapacidad en un plazo no superior a 30 días a partir de la recepción de la solicitud realizada por escrito por el beneficiario. Para ser considerado beneficiario de la Ley, el pasajero deberá tener como mínimo una discapacidad del treinta y tres por ciento (33 %), en concordancia con las disposiciones que determinan el derecho a la incorporación laboral.
Los transportistas de los vehículos de las empresas de transporte no podrán negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad ni a sus acompañantes, siempre que el beneficiario acredite debidamente su condición con la exhibición del certificado emitido por la Senadis.
Multas
El Decreto establece que las empresas de transporte, cuyos transportistas nieguen el transporte gratuito a las personas con discapacidad, serán sancionadas con una multa de 50 jornales mínimos (G. 4.217.000) para actividades diversas no especificadas de la Capital, la cual deberá ser abonada al ente regulador de transporte que aplicará la multa correspondiente. A su vez, dicho ente deberá transferir mediante mecanismos administrativos el monto correspondiente a 25 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital a la Senadis.
También dispone que el caso de reincidencia, la empresa de transporte infractora será sometida a un Sumario Administrativo por parte de la institución perceptora, siendo pasible de una multa de 200 jornales mínimos (G. 16.868.00) para actividades diversas no especificadas de la Capital, de la cual el cincuenta por ciento (50 %) quedará a cargo de la institución perceptora, y el restante cincuenta por ciento (50 %) será transferido mediante procesos administrativos a la Senadis, cuyo monto percibido deberá ser destinado a programas de inclusión social.
Unas 7.000 personas
Según informes de la Senadis, se estima que al menos unas 7.000 personas serían beneficiadas con la modificación de la legislación, teniendo en cuenta que en el último censo, del 2012, se observó que un 11% de la población del país registra alguna discapacidad. Hoy ese porcentaje podría estar en el 15% aproximadamente, considerando el promedio mundial
La Senadis, informó en su momento, que las personas con discapacidad visual que cuenten con el carnet identificatorio pueden acercarse a la sede de la institución a retirar la tarjeta para el uso del billetaje electrónico, sin costo.
Los interesados en obtener mayor información pueden llamar a los contactos (021) 670-593 y (021) 689-4000, oficina del Senadis.