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CIUDAD DEL ESTE (De nuestra redacción regional). El fiscal Humberto Rosetti inicialmente estaba a cargo de la carpeta abierta a raíz de la incautación de 20.000 cajas de cigarrillos, un importante lote de productos electrónicos, 103 cajas de agroquímicos y mercaderías varias; además, de una flota de 14 camiones y 18 embarcaciones. El operativo fue ejecutado por la Unidad Interinstitucional de Prevención, Represión y Combate al Contrabando (UIC), con apoyo de Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), el 5 de febrero de 2020, en las orillas del Lago de Itaipú, en Salto del Guairá.
En los primeros meses posteriores de la requisa se desconocía la identidad de los implicados en el contrabando, ya que nadie apareció a reclamar el cargamento. Pero después, cuatro empresas y 33 particulares solicitaron a la Aduana la devolución de la carga depositada en Algesa de Ciudad del Este.
El fiscal Rosetti se excusó de imputar a los 42 implicados identificados, al alegar que necesitaba del resultado del sumario de la Aduana. Pero el mismo agente había procesado al camionero Blas Amarilla en carácter de autor y al funcionario portuario José López Cubas, en calidad de cómplice, tras el decomiso de 35.000 kilos de alimentos ingresados al país de contrabando, sin esperar el sumario.
En otro sonado caso de contrabando, la Fiscalía tampoco esperó el fin del sumario de la Aduana para procesar a los involucrados. Justo Ferreira y su hija Patricia Ferreira, directivos de Imedic SA, están imputados por supuestamente introducir, en forma irregular, al país camas hospitalarias.
Luego de que Rosetti se convirtiera en fiscal adjunto, en julio de 2020, la agente Nilsa Torales quedó a cargo de la investigación del caso de la cotizada carga requisada en Saltos del Guairá. “Estamos esperando el resultado del sumario”, dijo Torales al ser consultado si los 42 implicados serán investigados. Al ser preguntada por qué en otros casos no se requirió el dictamen de Aduana, la agente prefirió el silencio.
El titular de la UIC, Emilio Fúster, ratificó que se constató en flagrancia no solo el contrabando, sino también delitos ambientales, ya que los contrabandistas invadieron una reserva ambiental dentro de la franja de protección de la Itaipú.
Para el Código Aduanero, en su artículo 336, las acciones como “el ingreso o egreso de una unidad de transporte con mercaderías en horas o lugares no habilitados (puertos clandestinos)” constituyen contrabando. Mientras que en los artículos 342 y 343 se estipula que la tentativa también será castigada.