La DNA anunció días atrás con bombos y platillos una nueva sanción contra la empresa Insumos Médicos SA (Imedic SA), propiedad de Justo Ferreira, Roque Dagogliano y Carlos Borrel, que estuvo involucrada en el conocido caso de los “insumos chinos” para el Ministerio de Salud Pública.
Pero mientras celebraban la aplicación de una multa de G. 2.180 millones, calladamente en el mismo acto blanquearon a la empresa del clan Ferreira del supuesto hecho de contrabando.
Defraudación, no contrabando
El sumario administrativo abierto en la Dirección Nacional de Aduanas a la firma Insumos Médicos SA por el ingreso irregular de camas hospitalarias que dicha firma pretendía entregar al MSPyBS en el marco de las compras de emergencia covid-19, luego conocido como el caso “insumos chinos”, concluyó con una sanción a la firma importadora por defraudación y no por contrabando, como correspondía. Esta resolución aún no está firme ya que es apelable ante el director nacional de Aduanas. El plazo venció el lunes 25 de enero.
La resolución favorece enormemente a la firma importadora, ya que solamente sanciona por la subvaloración del valor del flete, pero descarta como contrabando el ingreso de las 50 camas hospitalarias, y su posterior egreso irregular del territorio aduanero sin contar con la documentación requerida, que fue lo que dio inicio al sumario administrativo.
Esta es la tesis del Ministerio Público para sustentar la acusación presentada días atrás contra los representantes de la firma involucrada en el frustrado negociado que se pretendía realizar con el Ministerio de Salud Pública.
La DNA reconoce que la firma no declaró previamente el ingreso de las 50 camas hospitalarias y que la detección de las mismas en el cargamento se debió precisamente a la inspección minuciosa realizada por los funcionarios. Sin embargo, la misma DNA deja de lado eso al asegurar que no existió contrabando.
Un castigo menos leve
La decisión de la Dirección de Aduanas de sancionar por defraudación al clan Ferreira podría traer consecuencias en fila.
La defraudación no es un hecho punible y, sin embargo, el contrabando sí lo es, por expresa disposición del Código Aduanero, que en su artículo 336 dispone que “el contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública”, castigado con hasta cinco años de pena privativa de libertad y es por este hecho que la Fiscalía los procesó.
