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El Decreto N° 4.771, con fecha 21 de este mes, se dio a conocer esta mañana y establece las nuevas tasas del ISC para las bebidas alcohólicas que regirán hasta el próximo 31 de marzo, y el Decreto N° 4.772, también con fecha 21, que prorroga el plazo de vigencia del deposito aduanero hasta el 30 de abril.
La primera normativa establece una tasa del 8% para vinos de frutas, naturales o dulces, champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° celsius.
También fija 8% para coñac, whisky, tequila, aguardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° celsius.
Este grupo de bebidas tenía una tasa del 11%, pero en el marco de la Ley de Emergencia por la pandemia del COVID se decidió reducir a 7% hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que desde el 1 de este mes de enero debían volver a su tasa original. Sin embargo, a pedido de los gremios del sector se decidió extender, pero elevando levemente la tasa del 7% al 8%.
El decreto incorpora las cervezas, que no estaban el año pasado, a los productos con menores tasas: las cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° celsius tendrán una tasa del 7% (se aplicaba 9%), en tanto que las cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20° celsius abonarán una tasa del 8% (se aplicaba 10%).
A partir del 1 de abril, según establece el referido decreto 4.771, se aplicarán las tasas máximas establecidas en la Ley de Modernización del Sistema Tributario, que es del 12% para el primer grupo y para las cervezas, 9% y 10%.
En contrapartida, el decreto ya no incluye la reducción de las tasas del ISC que se aplica a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas, aparatos receptores de televisión, entre otros, así como los aparatos de telefonía celular y terminales portátiles, que hasta el 31 de diciembre último tributaban 0,5%, por lo que desde este mes vuelven a la tasa anterior del 1%.
Régimen
En cuanto a la segunda normativa, relacionada al régimen de depósito aduanero, el Gobierno decidió extender la medida excepcional establecida en el Decreto N° 3.742, del 24 de junio de 2020, hasta el próximo 30 de abril del presente año.
El referido régimen había sido creado el año pasado como parte del paquete de medidas para reactivar el comercio fronterizo: Encarnación, Ciudad del Este, Salto del Guaira y Pedro Juan Caballero, para la comercialización de mercaderías importadas para personas físicas no domiciliadas en el país.
El decreto anterior establecía que la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el régimen será el 10% del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del Artículo 85, de la Ley N° 6.380/2019. Si la venta es a personas domiciliadas en el país, el IVA se liquidará por régimen general.
Las mercaderías sometidas al régimen podrán permanecer en esta condición por 30 días corridos e improrrogables; cumplido el plazo y de no ser regularizados, se procederá a liquidar el IVA por el régimen general.