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Desde el 1 de febrero entra en vigencia la obligatoriedad en el uso del billetaje electrónico como único pago por el servicio de transporte público.
El objetivo de la ley es “proteger a los usuarios del servicio público de transporte, en su calidad de destinatarios finales del servicio, en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios electrónicos de pago de la tarifa, sancionado las conductas prohibidas por esta ley”.
Queda prohibido ofrecer y/o vender las tarjetas a los consumidores finales, a un precio mayor al fijado por las respectivas Empresas Prestadoras del Servicio es decir Jaha (Epas SA) y Mas (TDP SA), así como ofrecer y/o realizar recargas a los consumidores finales, por un monto superior al valor de la recarga realizada.
En caso de detectarse las irregularidades, se pedirá la orden de un juez para un allanamiento.
Las sanciones son multas entre 10 y 100 jornales mínimos. La violación a esta ley será considerado un hecho de acción penal pública en los casos de venta de tarjetas falsas, clonadas o adulteradas.
La autoridad de aplicación de esta ley será la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario (Sedeco) la cual realizará la fiscalización, el control antes de ordenar la sanción. Dicho ente podrá recurrir al Ministerio Público ante indicios de hechos punibles. Se creará un registro en el que constará todos los datos de los infractores y será publicado en un espacio de la Sedeco por tres años.