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Según el reporte del Viceministerio de Transporte, unas 8 empresas fueron sancionadas por el incumplimiento de la frecuencia establecida, lo que se cataloga como “falta grave” y que se sanciona con una multa de 45 jornales y constituye una multa de 45 jornales, unos G. 3.795.300 para cada empresa. Por dicho motivo, las empresas amonestadas son: Línea 15-4 Automotores Guaraní SACI, Línea 19 González Quiñónez S.R.L., Línea 20 Choferes del Chaco S.A., Línea 46 Aut. Villa Hayes S.R.L., Línea 99 Del Sur S.A., Línea 102 Puerto Elseño Ko Che LTDA., Línea 128 Lago Azul de Ypacaraí S.A. y la Línea 159 COTRISA.
Por su parte las línea: 26 Lince S.R.L., 111 Aregueña S.A., 88 Ytororó S.A. y 56 La Sanlorenzana S.A. fueron sancionadas por el incumplimiento de las medidas sanitarias, lo que implica “falta gravísima” y por lo cual corresponde una multa de 173 jornales, unos G. 14.590.820. En este último aspecto, sobre todo se controla el uso obligatorio por dentro de las unidades de los tapabocas.