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Estos datos se presentaron como parte de los avances en el control de personas, estructuras jurídicas y beneficiarios finales durante una reunión virtual del Comité Interinstitucional del Sistema Antilavado de Activos (ALA) y Contra el Financiamiento del Terrorismo.
Oscar Llamosas, ministro de Hacienda, refirió que entre las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se establece que los países deben velar porque las personas y estructuras jurídicas no sean utilizadas como fuentes que permitan el lavado de activos. así como la financiación del terrorismo, razón por la cual han implementado diversas acciones con el fin de prevenir e identificar esos riesgos.
Como muestra de lo que se logró en el cumplimiento técnico de las recomendaciones internacionales, se destacó la implementación de la Ley Nº 5895/17 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de sociedades constituidas por acciones” y la Ley Nº 6446/19 “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”, con sus modificaciones y reglamentaciones correspondientes. Aunque en este último caso hayan reportado muchas quejas en relación con el corto tiempo de socialización de la norma, ya que se las empezó a exigir en plena pandemia y que las multas por inscripción fuera de plazo orillan rondan G. 8 millones, además la declaración de beneficiario final, que ya es exigido por los entes financieros. Se presentó un proyecto para exonerar multas considerando la situación actual de crisis que sufre el país; sin embargo, hasta hoy no prosperó acción legislativa alguna sobre el caso.
Son considerados beneficiarios finales directores, accionistas de empresas de cualquier tipo de sociedad, organizaciones civiles sin fines de lucro, iglesias, cooperativas, entre otros.
Sobre el canje de acciones, dicen que con las innovaciones legislativas se alcanzará la transparencia de las sociedades comerciales en el país, ya que desde el 2017 las sociedades solo pueden constituirse con acciones nominativas, y las constituidas anteriormente con acciones al portador están obligadas a canjearlas por las nominativas, bajo apercibimiento de ser sancionadas.