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“La autorización de los padres para que menores manejen ya no rige; 18 años cumplidos para obtener la licencia la categoría particular y de motociclistas”, resaltó Vargas en comunicación con ABC Cardinal, y puntualizó que esto incluye automóviles, motocicletas y también cuaciclones.
Según manifestó, la alternativa de que los menores de edad puedan conducir con una autorización de los padres o tutores dejó de aplicarse cuando entró en vigencia la ley 5.016/14. “Deben ser 18 años cumplidos para obtener la licencia de categoría particular”, mencionó.
Explicó que antes del rigor de la actual legislación se podía obtener una licencia provisional con la autorización de los padres, pero resaltó que actualmente esa alternativa fue descartada. “Hoy día eso terminó, indefectiblemente tiene que ser mayor de edad”, subrayó.
Esta disposición se extiende a la conducción de cuaciclones, vehículos que habitualmente suelen ser asignados a los menores de edad. “Para que vos puedas manejar un vehículo, sea automóvil, cuaciclones, triciclones, todo lo que sea que tenga motor, tiene que ser indefectiblemente posterior al cumplimiento de los 18 años de edad, con una licencia de conducir y con todos los elementos de seguridad puestos”, resaltó.
Igualmente, indicó que los municipios no pueden otorgar permisos especiales para que los menores conduzcan en sus territorios. “Una ordenanza municipal está muy por debajo de la ley”, sostuvo.
En ese sentido, reiteró que las disposiciones de la ley de tránsito son aplicables a peatones y conductores de cualquier clase de vehículos que transiten por las autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles públicas del país, sean estas de localidades rurales o metropolitanas.