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Los legisladores de la Cámara Baja aprobaron el proyecto de ley que apunta a agilizar la compra de vacunas contra el COVID-19, en la sesión extraordinaria que se lleva a cabo desde esta mañana. La iniciativa quedó sancionada por el Congreso, ya que tenía la venia por parte del Senado, y, por ello, fue remitida al Ejecutivo, que probablemente promulgue la normativa en las próximas horas.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley en su versión Senado. La votación por la sanción de la normativa fue casi absoluta, pues hubo 53 votos por el sí, dos legisladores decidieron no emitir sus pareceres, mientras que el parlamentario Jorge Brítez, quien se considera prácticamente negacionista, fue el único que se inclinó por el rechazo.
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Con respecto a la ley sancionada, el proyecto original fue elaborado por el Ejecutivo y tuvo su aprobación con modificaiones en el Senado el pasado lunes. Los cambios realizados apuntan a establecer algunos controles, pues la normativa habilitará al Estado a aceptar condiciones de los laboratorios que fabrican la vacuna, como la de dejar de lado indemnizaciones, aceptar la jurisdicción de tribunales internacionales y admitir cláusulas de confidencialidad en los contratos.
En principio, los parlamentarios de ambas Cámaras del Congreso rechazaban la idea de aceptar estas “cláusulas leoninas”, propuestas por las farmacéuticas productoras de las vacunas. No obstante, la determinación cambió, ya que consideran que debido al contexto de pandemia por el nuevo coronavirus se debe buscar una salida para la obtención de las dosis.
Entre las modificaciones del proyecto original, se declara todo lo relacionado a las vacunas como bien público -inicialmente declarado como de “interés público”-. Así también, se otorga el estatus de derecho humano a las dosis, por lo que se obliga al Ejecutivo de brindar a cualquier ciudadano de nuestro país. Además, se establece que sean distribuidos de forma gratuita.
Otro de los puntos modificados es que, en relación a las acciones judiciales ante organismos internacionales, se aclara que las personas que sufran efectos adversos tras aplicarse la vacuna podrán recurrir a los tribunales nacionales. Así también, se determinó que la cláusula de “indemnidad patrimonial” no tendrá vigencia en caso de maniobras fraudulentas o conductas maliciosas o negligentes.
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En tanto se estableció que la cláusula de confidencialidad solicitada por las farmacéuticas no tendrá vigencia si viola la ley de acceso a la información pública. Del mismo modo, los parlamentarios agregaron al proyecto original para un mayor control que en el proceso de adquisición de las vacunas participen la Procuraduría General de la República, comisiones de Salud del Congreso y la Contraloría General. Además, se indicó que a normativa es transitoria y que duraría hasta la culminación del estado de emergencia.