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Los senadores sesionaron desde las 10:00 de este lunes para retomar el debate que se inició el pasado 6 de enero y en donde se aprobó en general el proyecto de ley “Que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas contra el COVID-19”.
Los legisladores aprobaron el Artículo 1° del documento, que declara de interés público “la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas contra el COVID-19”, uno de los preceptos básicos del documento, que tenía como los puntos más polémicos la potestad de dirimir en estrados internacionales cualquier juicio con la empresa que comercialice las vacunas en el caso de ser necesario y, además, incluir o no las cláusulas de confidencialidad en los contratos con las farmacéuticas.
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En ese sentido, los senadores también aprobaron conceder al Ministerio de Salud Pública el permiso para incluir dentro de estos futuros contratos la posibilidad de extender la jurisdicción “de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aplicación de leyes extranjeras (…) En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse a los terceros, sean personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio de la República, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
En términos simples solo el Ministerio de Salud y la eventual farmacéutica que venda la vacuna podrán hacer juicios en cualquier parte del mundo si es que así se requiere; no así los terceros, que solo podrán hacerlo en tribunales de nuestro país.
Un largo debate giró en torno al tercer artículo que “faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a contra el COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligentes”.
Los principales cuestionamientos a este artículo los presentó el senador Eusebio Ramón Ayala. Al respecto, manifestó que este artículo, así como fue redactado, le da una carta blanca al Gobierno a firmar contratos en los términos que quiera sin tener que dar cuentas, “a su absoluto criterio evaluar la extensión, el alcance y los límites de la ley”. También criticó que aún no se tengan datos en concreto sobre los laboratorios con los que se está negociando la compra de las vacunas. “Es una trilogía maldita que le deja en total indefensión a la gente”, sentenció el senador.
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Resaltó que el Gobierno se caracteriza por hacer acuerdo “poco beneficiosos para el país”, lo que es preocupante.
Por su parte, el senador Antonio Barrios, uno de los proyectistas de la normativa, explicó que en el Ministerio de Salud se instaló una comisión para evaluar la compra de las dosis para garantizar la adquisición de los mejores productos, a los mejores precios. Pidió “confianza” en las autoridades sanitarias y dijo que la ley debe aprobarse “como sea” para acelerar la compra de vacunas.
El debate sobre este punto fue extenso y tuvo la intervención de varios legisladores pero finalmente fue aprobado tal y cual fue redactado.
En cuanto al artículo 4° que “faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de adquisición de las vacunas destinadas contra el COVID-19″, fue Ayala quien volvió a cuestionar la “carta blanca” que esta normativa otorga al Poder Ejecutivo para negociar “lo que sea, con cualquier intermediario, con cualquier empresa”.
Pidió que se expliqué cuál es la extensión de la confidencialidad y quiénes serán los que accedan a los contratos para controlar los precios que se están pagando, cuántas dosis se van adquirir, quién es el intermediario, y otras condiciones del contrato.
Subrayó que este artículo derogará la ley de acceso a la información pública. Reiteró que las condiciones establecidas en esta ley se parecen demasiado a un contrato privado. “Es una trilogía para la impunidad”, remarcó en referencia a los tres artículos polémicos que hacen la normativa.
Sobre el punto, el senador Víctor Ríos propuso que se incluya un inciso que establezca que aquellos datos que no guarden relación con la fórmula de la vacuna, los ensayos clínicos desarrollados por los laboratorios y otros de contenido similar, deban ser puestos a conocimiento de las autoridades. La senadora Desiré Masi pidió que estos datos sean remitidos a la Comisión de Salud del Congreso.
El artículo fue aprobado con el agregado propuesto por el senador Ríos que establece que se incluyan cláusulas de confidencialidad toda vez que estas no se contrapongan a la ley N°5282 de libre acceso ciudadano a la información pública.
El artículo 5° que indica que las “facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020″ también fue aprobado con los incisos propuestos por la bancada del Frente Guasu que designa al Procurador General de la Nación o un representante de esta institución a participar de las negociaciones de compra de la vacuna. También establecen que una vez concretadas las negociaciones todos los documentos sean remitidos a la Contraloría General de la República además dispone que alcance de la ley es “de forma transitoria”.
La normativa que cuenta con media sanción para ahora a la Cámara de Diputados para su consideración.