Cargando...
El proyecto dispone que en el caso de aplicarse las reglas de excepción o cláusula de escape, a partir del siguiente año fiscal y durante el plazo de retorno a las reglas macro-fiscales previstas, no se podrán realizar incrementos en las remuneraciones básicas, temporales ni complementarias de los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en el anexo de personal de los organismos y entidades del Estado (OEE), ni para el personal contratado, cualquiera sea el cargo y denominación del mismo.
Además, quedan comprendidos en esta prohibición los incrementos salariales establecidos por leyes especiales y aquellos que se encuentren indexados al salario mínimo legal vigente, excepto los reajustes de sueldos y jornales que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal vigente establecido por el Poder Ejecutivo para actividades diversas no especificadas en trabajadores del sector privado.
En este grupo, por ejemplo, se encuentra el incremento que anualmente se otorga a los docentes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC); también los militares y los policías que tienen su escala salarial atada a la variación del sueldo mínimo.
El año pasado se suspendió el pago del aumento a los docentes debido a la pandemia por covid-19, pero este año se presupuestó para pagarlo en el último trimestre del ejercicio (octubre, noviembre y diciembre) en un porcentaje de hasta el 8% o de hasta el 16%, si la recaudación impositiva crece en un 10% o 15%, respectivamente.
Incorpora como una medida transitoria, atendiendo el estado de emergencia declarado por la pandemia, que el retorno al límite del 1,5% de déficit fiscal sea en un plazo máximo de cuatro años consecutivos, lo que entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley.
El proyecto de ley fue presentado por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, al Congreso en diciembre último, y propone, entre otros, ajustes en las reglas macro-fiscales, en el Consejo Fiscal Asesor y crea un Fondo Soberano.
Sobre las reglas macro-fiscales se establece un tope a la deuda pública del 40% del producto interno bruto (PIB), pero autoriza a incrementar por encima del referido límite en forma temporal para financiar el déficit, cuando se apliquen las reglas de excepción o cláusula de escape. En tanto, el déficit fiscal se dispone que sea hasta 1,5% del PIB cuando la deuda pública es menor a 36% del PIB y hasta 1% cuando la deuda sea igual o mayor al 36%. Sin embargo, podría ir hasta 3% del PIB al aplicarse las reglas de excepción, sea por declaración de emergencia por parte del Congreso o por una fuerte caída de la economía, decidida por el Ejecutivo sin necesidad de autorización.
Nueve años de déficit fiscal
Las finanzas públicas vienen cerrando desde hace nueve años con déficit fiscal, en estos dos últimos por encima del tope de 1,5% establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal, de -2,8% y -6,2%, respectivamente, con autorización del Congreso. Además, con el plan de convergencia fiscal, este año cerrará con saldo rojo de 4% del PIB y recién en 2024 se volverá al referido tope.