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Explica que la figura es internacionalmente conocida como “Precios de Transferencia”, entre partes vinculadas en el extranjero o en el país, cuando la operación para una de las partes se encuentre exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE.
Explica que la reglamentación busca establecer un mecanismo para garantizar el cumplimiento del “Principio de Independencia” establecido en la ley, a fin de que los precios, márgenes de ganancias o monto de las operaciones comerciales entre las entidades relacionadas se realicen teniendo en cuenta el libre mercado.
Asimismo, pretende otorgar a los sujetos afectados por las normas de valoración de operaciones reglas claras conforme a los métodos dispuestos en la ley, que garanticen que las operaciones comerciales realizadas con sus vinculadas en el exterior sean de conformidad con el principio de independencia y abonen el impuesto correspondiente.
El Ejecutivo dispuso que el método de valoración establecido en el numeral 7 del artículo 38 de la ley será utilizado para la soja, los productos derivados de la soja (aceites, harinas, pellets y expellers), maíz, arroz y trigo. Para la exportación de los bienes de conformidad con el referido artículo, las disposiciones del decreto regirán a partir del 1 de julio de 2021.