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El salto en el número de contribuyentes se da en diciembre último, principalmente, por la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a los trabajadores informales o cuentapropistas beneficiarios del subsidio de G. 500.000 otorgado a través del programa Pytyvõ 2.0.
La administración fiscal había anunciado que se inscribieron de oficio a unas 450.000 personas, mientras que de enero a noviembre se registraron otras 98.384 personas en los diferentes impuestos.
El informe de la SET revela que de los más de 1,3 millones de contribuyentes, 747.458 están actualmente activos, 21.352 con el RUC bloqueado y 546.165 con suspensión temporal, este último grupo representa el 41,5% del total, que incluye a los cuentapropistas que fueron inscriptos de oficio. Este último grupo, en caso de que empiecen a operar y generar ingresos pasarán al estado activo.
Los contribuyentes con suspensión temporal, además de los cuentapropistas, son aquellos que pidieron a la administración tributaria suspender su RUC porque dejan de operar temporalmente y los casos en que el sistema de la SET detecta que dejaron de presentar sus declaraciones juradas por periodos consecutivos de seis meses.
En tanto, los que tienen el RUC bloqueado obedece a que adeudan impuestos, en este grupo, la mayor cantidad corresponde a las personas físicas.
Resolución 77
Por otro lado, la SET emitió ayer un informe para anunciar que emitió la Resolución General N° 77/2020 por la cual reglamenta aspectos relativos a los estados financieros y se aprueba el cuadro de depreciación de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)-Régimen General, de conformidad con la Ley N° 6.380/2019.
Señala que a partir de su vigencia, la elaboración y emisión de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2020, 30/04/2021 y 30/06/2021, según el mes de cierre que corresponda, se regirán por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 49/2014 y sus anexos.
Además, indica que el reciente acto administrativo dispone la obligación de elaborar un cuadro de depreciación de los bienes del activo fijo, conforme al modelo establecido en el anexo.