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Con esta medida, se eliminan los espacios o áreas cerrados destinados exclusivamente a fumadores en locales gastronómicos, comerciales, bares, pubs, casinos, casas de juegos u hoteles que tengan área de fumadores.
A partir del decreto, los sitios habilitados para fumar, vaporear, vapear (fumar electrónicamente), o mantener encendidos productos de tabaco, incluidos los productos calentados de tabaco, son los lugares o zonas al aire libre donde no haya aglomeración o reunión de personas ni constituyan zonas de paso para no fumadores, vaporeadores, vapeadores o usuarios de dispositivos electrónicos, indicaron desde el Ministerio de Salud.
El Decreto N° 4624 modifica el artículo 3° del Decreto 7605/17, por el cual se reglamentan otros artículos de la Ley N° 5538/2015, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población.
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Salud afirma que esta modificación permitirá un mejor cumplimiento del artículo 9° de la Ley N° 5538/2015 sobre los ambientes libres de humo de tabaco y permitirá que Paraguay se sitúe en igualdad de condiciones con los demás países de la región, en el marco de la protección de la salud de su población.
También destacaron que la pandemia a causa del covid-19, declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), puso en la mira a las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, dándole una mayor importancia debido a que las mismas empeoran el pronóstico de la enfermedad en este grupo de pacientes, según los casos analizados.
Así también, Salud sostiene que fumar en ambientes cerrados predispone a que las personas fumadoras asintomáticas, al exhalar el humo, puedan diseminar el virus en el entorno inmediato y generar mayor cantidad de contagios.