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En un escrito presentado bajo patrocinio de los abogados Jorge Bogarín y Bettina Legal, Dan Wolf Messer –hijo del doleiro Darío Messer– se puso a disposición de la justicia paraguaya y pidió realizar la audiencia de medidas por medios telemáticos.
Para el efecto, el ahora prófugo ofreció presentarse en la fecha que sería indicada por el juzgado ante el Consulado General del Paraguay en Río de Janeiro, hasta donde debería viajar uno de sus defensores para asistirlo.
El escrito señalaba que Messer está procesado en el vecino país, donde accedió a una “delación premiada” y que por el momento tiene prohibido viajar a exterior.
El juez José Agustín Delmás rechazó la petición, tras destacar que una reciente resolución dictada por el Tribunal de Apelación, 1ª sala, canceló la personería de ambos letrados y anuló una resolución dictada por el anterior juez del caso, como consecuencia del estado derebeldía en que se encuentra.
En ese sentido, Delmás refiere que el tribunal de alzada sostuvo que “cualquier otra presentación que pretenda realizar la parte rebelde debe ser forzosamente rechazada, es decir, resulta notoria la inviolabilidad del estudio de la admisibilidad del recurso, atendiendo la situación procesal absolutamente irregular en la que se encuentra, tanto el imputado como sus abogados defensores”.
“Conviene dejar en claro algunos aspectos relacionados con la rebeldía, y sus efectos jurídicos. Dentro del sistema acusatorio, la ausencia del imputado impide el perfeccionamiento procesal bilateral y torna imposible la realización del proceso y obviamente del juicio. En materia penal, en nuestro país está expresamente prohibido litigar en ausencia. Esto tiene su fundamento en vedar la participación activa del contumaz, que no puede exigir justicia cuando él mismo es quien no acata sus mandatos”, agregó el tribunal.
Asimismo, respecto a las manifestaciones de Messer sobre su situación procesal en el Brasil y sobre la imposibilidad de extradición, dijo que cualquier comunicación entre la justicia brasileña y la paraguaya se debe hacer vía los conductos diplomáticos correspondientes, a los efectos de la validez legal y jurídica.