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Los citados camaristas ratificaron el fallo dictado en noviembre del año pasado por el Tribunal de Sentencia presidido por Lourdes Peña, que sentenció al expresidente Cosme Roa y al exsecretario de APA a 6 y 4 años de pena privativa de libertad, en ese orden, por el millonario desvío materializado entre los años 2012 y 2016. Ambos fueron sentenciados por lesión de confianza, alteración de datos y sabotaje de computadoras.
“La suma de indicios tomados en cuenta por el Tribunal lo llevan a la determinación dentro de su sana crítica, a tener por acreditados los hechos atribuidos al acusado, territorio donde con base a los elementos y hechos considerados por el Tribunal de Sentencia, este Tribunal de Apelación entiende que ese razonamiento es válido, congruente y consistente con los elementos e indicios recabados, discutidos y expuestos durante el contradictorio propio del juicio oral y público, con relación a la carga probatoria incorporada y que también fuera comprobada por el Tribunal de Sentencia”, refiere la Cámara.
“Se ha observado que del cotejo probatorio realizado por el tribunal, el mismo ha examinado cada una de las pruebas, y les ha dado el mérito y la credibilidad que a criterio del mismo ameritaba la exposición probatoria. Por lo tanto, no se observa de modo alguno inconsistencia, incongruencia ni contradicción entre las pruebas analizadas por el tribunal y las conclusiones arribadas por el mismo con relación a la exposición fáctica y los hechos que son mencionados y expuestos en el debate del juicio oral y público”, concluye el fallo del Tribunal de Apelación.