OGD recibe leve condena y ello genera fuerte repudio contra jueces y fiscales

El exsenador por la ANR Óscar González Daher fue condenado a dos años de prisión, pero no será recluido, al ser hallado culpable por tráfico de influencias en el caso audios filtrados. Sin embargo, ese expresidente del JEM no podrá ocupar cargos públicos durante siete años.

El reo Óscar González Daher no podrá ocupar cargos en la función pública durante 7 años.
El reo Óscar González Daher no podrá ocupar cargos en la función pública durante 7 años.

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Por mayoría, el tribunal de sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate (voto en disidencia), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro condenó al exsenador y expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Óscar González Daher, así como al abogado Carmelo Caballero y al exsecretario del JEM Raúl Fernández Lippmann, al hallarlos culpables de tráfico de influencias en la causa conocida como Electrofácil.

El exlegislador colorado fue condenado a dos años de pena privativa de libertad, pero con suspensión de la ejecución de la pena, y tendrá que cumplir algunas reglas de conducta por el plazo de tres años para no ir a la cárcel. La misma condena fue establecida para Raúl Fernández Lippmann.

Sin embargo, el tribunal dictó la pena adicional de 7 años de prohibición para ocupar cargos en la función pública tanto para Óscar González Daher como para su “partner” y exsecretario en el JEM; por lo que el exparlamentario colorado no podrá pugnar por un cargo electivo en los comicios de 2023 como pretendía y que había anunciado cuando el juicio oral estaba en pleno desarrollo.

Por su parte, el abogado Carmelo Caballero Benítez fue condenado a 1 año y 8 meses de pena privativa de libertad, aunque tampoco irá a prisión porque la sanción es con suspensión a prueba de la ejecución. En su caso, la pena adicional es de 5 años de prohibición para trabajar en instituciones del Estado, pero podrá continuar con el ejercicio de su profesión.

Dichos exiguos veredictos ocasionaron una lluvia de reproches a los juzgadores y fiscales de este caso en las redes sociales.

Argumentos

La magistrada Fernanda García de Zúñiga explicó que las pruebas producidas en el juicio oral desvirtúan la teoría del árbol envenenado, que había sido señalada por el abogado Alfredo Enrique Kronawetter, defensor de Carmelo Caballero; y afirmó que las declaraciones de los testigos, el informe del cruce de llamadas y la auditoría de gestión de la Corte Suprema fueron valoradas porque constituyen fuente de prueba independiente, ya que a su criterio y el del juez Capurro no están contaminadas por los audios obtenidos sin una autorización judicial.

Al respecto, puntualizó que las evidencias probaron que Caballero amenazó a la agente fiscal Teresa Rojas con destituirla a través del JEM por imputar y solicitar la prisión preventiva de su defendido, el empresario Luis Emilio Saguier Blanco, en la causa Electrofácil. El profesional también advirtió a la agente de la Fiscalía que presentaría una demanda en lo civil para quitarle “hasta la última bicicleta”.

Para los dos jueces del tribunal quedó probado que en el 2017 Caballero operó junto a Fernández Lippmann y este a su vez con Óscar González Daher, para iniciar una investigación de oficio a la fiscal Teresa Rojas.

No obstante, García de Zúñiga calificó de “bastante llamativo” que la Fiscalía no haya presentado acusación en contra del abogado José Domingo Almada, teniendo en cuenta que el profesional también ejercía la defensa de Saguier Blanco y acompañó a Carmelo Caballero en la reunión que amenazó a la fiscal Teresa Rojas.

Absueltos

La Fiscalía también había acusado a Óscar González Daher, Fernández Lippmann y Carmelo Caballero por asociación criminal, sin embargo, el Tribunal de Sentencia resolvió absolver de culpa y reproche de ese hecho punible a los tres, con el fundamento de que los fiscales del caso no lograron determinar en el juicio oral quién fue la persona que constituyó la asociación para cometer hechos ilícitos.

González Daher también fue absuelto del caso de la retroexcavadora de El Farol porque el tribunal consideró que no hubo una sola prueba que sustente la acusación.

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