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Según el Dictamen Nº 1513 del 6 de octubre de 2016, la Fiscalía General cuyo titular era entonces Francisco Javier Díaz Verón recomendó a la Corte rechazar parcialmente la acción de inconstitucionalidad planteada por el Consejo de la Magistratura (CM) contra la Ley Nº 5336/15 “Que modifica la Ley Nº 1634/00 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”. que le obliga a incluir a un juez, fiscal o defensor público en la terna de candidatos que pretenden ser confirmados en el cargo.
“Es el parecer de esta representación fiscal que de la interpretación constitucional se desprende que los magistrados (jueces, fiscales y defensores públicos) que pretendan su confirmación en el cargo deben intervenir necesariamente en el concurso que al efecto de integrar las ternas de candidatos convoque el Consejo de la Magistratura e integrar indefectiblemente dicha terna, tal como lo expresa el artículo 4º, primer párrafo de la Ley Nº 5336/2015”, dice el dictamen fiscal.
Esta tesitura ha sido acogida favorablemente por la Corte Suprema en el Acuerdo y Sentencia Nº 1033 del 19 de diciembre de 2001 que dice: ‘Que analizada la disposición mencionada se advierte en ella una transgresión a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de confirmar a los magistrados del Poder Judicial, en razón de que se estableció en la misma que el magistrado que concursa por su cargo indefectiblemente deberá integrar la terna. De lo contrario, se estaría otorgando al Consejo de la Magistratura, una facultad que por disposición constitucional le compete a la Corte Suprema, es decir, la de no confirmar en sus cargos a los magistrados judiciales...’, por lo que el primer párrafo del Art. 4º de la Ley N° 5336/15 no deviene inconstitucional.
La Fiscalía General agrega que solamente los párrafos segundo y tercero del Art. 4º de la Ley 5336/15 son inconstitucionales.
El CM accionó contra la Ley Nº 5336/15 porque le obliga a ternar a jueces, fiscales y defensores públicos sin haber concursado. Además, la ley cercena su facultad de seleccionar a los mejores para que integren las ternas que son propuestas a la Corte para su consideración, argumentan.