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“El Tribunal la mayoría arriba a la decisión de, con relación al Dr. Óscar González Daher, imponer la pena de dos años con el beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena”, informó el juez Héctor Capurro, uno de los miembros del Tribunal. Además se inhabilitó al exsenador colorado cartista a ejercer cargos públicos por 7 años.
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Por su parte, el exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Raúl Fernández Lippmann, fue condenado igualmente con las mismas condiciones de su exjefe, incluida la inhabilitación para ejercer cargos públicos. El exministro del Interior y abogado, Carmelo Caballero, por su parte, fue condenado a un año y 8 meses con suspensión de la condena, además de la inhabilitación de cinco años para ejercer función pública. Sin embargo, el Tribunal dispuso que pueda seguir ejerciendo como abogado.
Jorge Oviedo Matto fue totalmente absuelto e incluso se remitirán los antecedentes por “declaración falsa” de la fiscala Casse Giménez y el defensor público, Fermín Bogado, testigos y denunciantes del caso. “Se absuelve totalmente de reproche y pena al mencionado acusado el señor Jorge Oviedo Matto, y si hubieren medidas que se vayan han sido impuestas, se ordena el levantamiento inmediato de las mismas”, dispuso el Tribunal en este caso por unanimidad y “con relación a los testigos Casse Giménez y Fermín Bogado, se ordena la remisión una vez firme y ejecutoria de la sentencia al Ministerio Público, por existir sospechas e indicios de falsedad en sus declaraciones testimoniales”.
El Tribunal acusó a la Fiscalía y adelantó que remitirán los antecedentes de tan pobre actuación para probar los delitos expuestos al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la Fiscalía General del Estado. “Tenemos un solo caso de los miles que seguramente toda la sociedad conoce, pero en este recinto solamente han llevado tres, de los cuales uno ha quedado probado”, destacó la jueza María Fernanda García de Zúñiga.
El juicio estuvo plagado de “errores” por parte del Ministerio Público, que a criterio del Tribunal, solamente pudo probar el delito de “tráfico de influencias” en la casa Electrofácil, no así el de asociación criminal. Tampoco, según los magistrados, se pudo comprobar delitos en el caso “Retroexcavadora”, donde también se estudiaban los delitos de tráfico de influencias y asociación criminal.
La Fiscalia, por su parte afirmó que analizarán una apelación a la sentencia, atendiendo a que había solicitado al menos 7 años de prisión para González Daher y dos años de prisión para Oviedo Matto. Durante el juicio oral y público el Ministerio Público cometió una serie de “deslices o errores” que podrían considerarse sino infantiles, casi adrede, para beneficiar a los acusados. Esto no pasó desapercibido para el Tribunal, lo cual les facilitó dar esta condena que claramente más indicios de blanqueo que de Justicia.