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“Esta resolución del Tribunal de Sentencia (que absolvió a Olmedo) se había basado en que no se encontraban configurados los elementos objetivos del tipo penal acoso sexual”, recordó la jueza Gimenez, quien también citó textualmente el Artículo 133 del Código Penal, el cual establece que incurre en acoso “el que con fines sexuales hostigara a otra persona abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años”.
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Con estos hechos como contexto, la magistrada reprochó que el Tribunal de Sentencia haya utilizado una definición del diccionario para valorar supuestamente la comisión del delito y, sobre todo, para defender que supuestamente se requiere repetición de la acción para que se configure el acoso.
“Recurriendo a una interpretación lingüística derivada del diccionario de la Real Academia Española y también basados en alguna doctrina, dijeron que el hostigamiento requería necesariamente repetición de actos “, dijo Giménez, quien cuestionó duramente esta apreciación a la luz de otras jurisprudencias mucho más claras.
“Sin duda, el diccionario de la Real Academia Española es una herramienta interpretativa, pero no es la única y que tratándose de un hecho punible contra la autonomía sexual de una mujer, debía prevalecer una interpretación a la luz de los tratados internacionales ratificados por la República del Paraguay”, sostuvo la magistrada. La misma citó como ejemplos de estos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer- Convención Belem do Pará; un documento emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles) y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“En el caso Guzmán Albarracín y otras versus Ecuador, sentencia del 24 de junio del 2020, ¿qué dijo acá la Corte Interamericana con relación a esto que estamos analizando, que es el hecho punible de acoso sexual y su tipificación? Dijo: ‘El acoso sexual puede suceder en un solo acto o en varios, siendo esto último más habitual y que cuando la violencia sexual implica una serie de actos, es común que se invisibiliza la violencia, culpabilizando ya sea a las mujeres y niñas víctimas de lo ocurrido”, mencionó la magistrada sobre el fallo analizado como jurisprudencia.
Por todos estos elementos, la magistrada se ratificó en su decisión y fundó sólidamente su fallo en contra de la decisión del Tribunal anterior, que ya en su momento fue duramente criticado por varios sectores sociales que siguieron el juicio, ya que se comprobó un manoseo a los pechos de la víctima por parte del sacerdote, pero para el Tribunal el hecho de que haya sido “solo una vez” lo eximía de culpa.
Ahora se deberá sortear de vuelta la causa y un nuevo Tribunal de Sentencia deberá analizar el caso en un segundo juicio oral y público.