Diputados aprueban uso obligatorio de tapabocas y Senado sanciona mañana

Con la única oposición del diputado Jorge Brítez (independiente), la Cámara de Diputados dio ayer media sanción al proyecto de ley que dispone el uso obligatorio de las mascarillas higiénicas a partir de los 10 años de edad.

USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS POR COVID-19
USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS POR COVID-19Archivo, ABC Color

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El proyecto del Ejecutivo, que fue aprobado por casi unanimidad de la Cámara de Diputados, establece sanciones que van de G. 421.700 a G. 16.868.000 e inclusive el cierre de comercios.

La fuerte oposición del diputado Brítez generó reacciones en contra de parte de sus colegas que defendieron la aplicación de los preceptos del proyecto como mecanismo de protección contra el covid-19.

La norma establece que todas las personas mayores de 10 años estarán obligadas a usar las mascarillas en lugares abiertos, públicos o privados de uso público, por ejemplo: clubes sociales o balnearios.

Asimismo, en aquellos lugares donde no haya posibilidad de mantener una distancia mínima de dos metros, o en lugares donde exista riesgo de aglomeración o de contagio con covid-19, según el Ministerio de Salud.

También será de uso obligatorio el tapabocas en las unidades de transporte público y privado terrestres, marítimos, aéreos y fluviales.

Sin embargo, se exceptúa su uso obligatorio para las personas por motivos de salud que estén debidamente justificados o personas que tengan alguna discapacidad que haga inviable su utilización.

Tampoco será obligatorio en la vivienda y en los vehículos que se compartan con el mismo núcleo familiar. Asimismo, para aquellas actividades que sean incompatibles por su naturaleza.

Sanciones

Los establecimientos de acceso público que admitan a personas sin el uso de tapabocas serán cerrados temporalmente, por un plazo de diez 10 días o en forma permanente en caso de reincidencia.

Para los dueños de transportes públicos que admitan pasajeros sin tapabocas, pagarán una multa que va desde cinco jornales mínimos (G. 421.700) a 200 jornales mínimos (G. 16.868.000) o suspensión del servicio en caso de reincidencia.

Para las personas físicas se fijan otras penalidades. Para aquellas que incumplan, una multa de cinco (G. 421.700) a 20 jornales mínimos (G. 1.686.800) o la realización de trabajos comunitarios de hasta 30 días. En caso de reincidencia, la multa será desde 20 (G. 1.686.800) a 40 jornales mínimos (G. 3.373.600) y los días de trabajo comunitario no podrán ser inferiores a 15.

Para una intervención de lugares privados de uso público, la policía requerirá de una orden de allanamiento. La intervención será filmada y grabada. En lugares donde no existan jueces penales, serán competentes los jueces electorales.

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