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La notificación fue enviada al procurador general de la República, Sergio Coscia, el pasado lunes, pero el documento recién tomó estado publico este miércoles. En él, además de fijar el protocolo del juicio, al que se lo califica como una audiencia pública, se pide a la Procuraduría que envíen documentación y los nombres de los representantes del Estado antes del 4 de enero de 2021.
El encuentro se hará de manera virtual con hora de Costa Rica, sede de la CIDH. Primeramente, declarará Ríos Ávalos, testigos y peritos del caso. “Los representantes y el Estado contarán con un plazo máximo de 20 minutos cada uno para interrogar a la presunta víctima y a los testigos”, detalla el documento.
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Los alegatos finales de cada parte podrán extenderse hasta 30 minutos. Las jornadas arrancarán a las 08:00 de Costa Rica los días 1, 2 y 3 de marzo.
En diciembre del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos autorizó que se inicie el juicio contra el Estado paraguayo por la demanda emprendida por el Dr. Bonifacio Ríos Ávalos, quien pretende que se lo reponga como ministro de la Corte Suprema de Justicia.
En setiembre del año pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA recomendó a Paraguay la reposición de Ríos Ávalos en el cargo o la indemnización. Sin embargo, el Estado rechazó la recomendación y anunció que litigará en la Corte IDH para ratificar su posición de que la destitución se dio en estricto cumplimiento de lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen en el caso. En julio pasado, el Estado se ratificó.
Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea (ya fallecido) fueron destituidos de la Corte mediante un juicio político, el 13 de diciembre de 2003.
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El 30 de diciembre del año 2009, la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial, integrada por los camaristas Meneleo Insfrán, Juan Francisco Recalde y Florencio Almada, resolvió que Ríos Ávalos debía ser repuesto en el cargo.
Los camaristas que tomaron esa resolución terminaron enjuiciados y destituidos por el Jurado de Enjuiciamientos de Magistrados.
Tras esta acción, el pleno de la Corte había declarado la privación de eficacia de esa sentencia. Con la aclaratoria que emitió la Sala Constitucional de la Corte, el 2 de setiembre del año pasado, la acción de inconstitucionalidad N° 951 del 2009 que planteó Ríos Ávalos, y por la cual se dispuso su reincorporación a la Corte, quedó firme y ejecutoriada.
Sin embargo, luego la Corte anuló las notificaciones al Senado y al Consejo de la Magistratura y ratificó que el fallo que favoreció a Ríos Ávalos carece de validez jurídica.