Policía no puede controlar uso de tapabocas dentro de las casas, aclaran desde Presidencia

El asesor jurídico de la Presidencia, Hernán Huttemann, afirmó este martes que el nuevo proyecto de ley sobre el uso obligatorio de tapabocas enviado por el Ejecutivo al Congreso no permite ni sugiere que la Policía pueda intervenir en lugares privados, como las casas. “La ley no prevé el acceso a sitios privados”, insistió.

Dos personas con tapabocas caminan por una calle del microcentro asunceno, frente a un negocio en alquiler.
Dos personas con tapabocas caminan por una calle del microcentro asunceno, frente a un negocio en alquiler.EFE

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El Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso un nuevo proyecto de ley que establece el uso obligatorio de mascarillas por la pandemia del COVID-19. El documento establece multas que van de G. 421.700 a G. 16.868.000 e incluso dispone el cierre de negocios. En el texto, que ya será estudiado por Diputados hoy, se indica que la Policía podrá actuar de oficio.

Hernán Huttemann, asesor jurídico de la Presidencia, conversó con ABC hoy y explicó que la Policía no puede ingresar a controlar en los hogares, por un derecho constitucional indicado en el artículo 33 de la Carta Magna. Dijo que el documento en ninguno de sus puntos establece esta posibilidad, salvo que el lugar privado sea de uso público, como por ejemplo los restaurantes. “La intervención estatal por supuesto que tiene un límite y no puede llegar hasta ingresar a los domicilios para hacer ese control”, opinó.

El abogado detalló además que el rol de la Policía no es represivo. Consultado sobre cómo serán las sanciones, respondió que los agentes deben tener dos testigos para probar que la o las personas no tenían tapabocas y el procedimiento tiene que estar filmado y recién ahí debe labrarse el acta de intervención, siempre en sitios públicos o privados de uso público.

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“El rol de la Policía no es un rol represivo. Se limita a labrar acta. El procedimiento debe ser labrado, se comunica al juez competente en 24 horas y en 72 horas debe comunicar”, indicó, al tiempo de defender el documento en cuanto a que no es un elemento que permitirá una extorsión por parte de las autoridades.

“Sobre la extorsión, apuntamos que el procedimiento esté grabado y en presencia de dos testigos. Se busca que no haya abuso y que no se utilice esto como herramienta de extorsión”, remarcó.

En relación al uso de la estructura judicial y de la necesidad de la carga de la prueba para los procesos, respondió que se trata de un proceso administrativo y no judicial. “Siempre tratamos de pensar antes de elaborar y redactar el proyecto. Sabemos que estamos limitados en términos de infraestructura, pero es importante hacer las conversaciones interinstitucionales previas”, manifestó, aclarando que es un proceso sumario y rápido.

Multas

El documento establece, entre otros puntos, el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas mayores de 10 años en todos los lugares cerrados, sean estos públicos o privados, al igual que en el transporte público, ya sean terrestres o fluviales.

Por ejemplo, en la vivienda está exceptuado el uso cuando se encuentren personas de un mismo núcleo familiar. En cuanto a las multas, estas van de cinco jornales (G. 421.700) a 200 jornales (G. 16.868.000), trabajo comunitario de 30 días y el cierre temporal o definitivo de locales.

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Se exceptúa del uso de mascarillas sanitarias en caso de que una persona lo tenga contraindicado por motivos de salud. De la misma forma, cuando en el interior de una vivienda y/o vehículo particular se encuentren miembros de un mismo núcleo familiar. Igualmente, cuando se realicen actividades que por la propia naturaleza resulten incompatibles con la utilización. Los recursos que se generarán tras la aplicación de las multas serán destinados a la financiación de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

NUEVO PROYECTO DE LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
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